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SCCR/2/INF/2
ORIGINAL: Inglés
FECHA: 8 de abrilo de 1999

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

 

Segunda sesión

Ginebra, 4 a 11 de mayo de 1999

PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA: PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS

PRESENTACIÓN DE GHANA*

Documento preparado por la Oficina Internacional

INFORMACIÓN DE LA REPÚBLICA DE GHANA SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LAS BASES DE DATOS

¿Qué es una base de datos?

Protección de las bases de datos

Posibles alternativas a un sistema sui generis

Índole y alcance de un posible sistema de protección sui generis

Las consecuencias de un posible sistema sui generis en el acceso a las bases de datos

Elementos principales de un sistema de protección

Titulares de derechos

Derechos que se concederán

Exenciones

Duración de la protección

De la mayoría de las observaciones se desprendía que la duración de la protección para las bases de datos debería contemplar un período entre dos y 10 años. No obstante, debería concederse al licenciador y al titular de una licencia la opción de ampliar la duración de la protección tras la expiración del plazo inicial de 10 años.

Ejercicio e infracción de los derechos

La mayoría de las respuestas se mostraban favorables a que los productores de la base de datos pudieran ejercer los siguientes derechos o autorizar a terceros a ejercer alguno de los siguientes derechos:

1. reproducción,

2. distribución,

3. alquiler,

4. añadir valor a la base de datos,

* Recibida el 24 de febrero de 1999

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