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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

171. El Presidente recordó que la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión era un tema que se había planteado varias veces en foros internacionales, incluidas las reuniones preparatorias del WCT y del WPPT, así como los foros internacionales organizados por la OMPI en Manila, en 1997 y en Cancún, en 1998. Para la presente reunión, la Oficina Internacional había preparado un documento descriptivo (SCCR/1/3) y se había puesto a disposición de los miembros del Comité proyectos preparados por organizaciones no gubernamentales. Sugirió que sólo se celebrase una única rueda de debates que trataran las siguientes cuestiones: i) saber si se tendría que emprender una labor continua en relación con la protección de los organismos de radiodifusión; ii) saber en qué forma tendría que organizarse esa labor; y iii) saber qué otro tipo de información y preparativos serían necesarios para esa labor continua.

172. La Delegación de Suiza declaró que se habían descuidado los derechos de los organismos de radiodifusión al momento de actualizar los demás derechos conexos. Los foros internacionales de la OMPI habían contribuido a definir las cuestiones importantes y una mejor protección era necesaria para ayudar a luchar contra la piratería y al mismo tiempo mantener el equilibrio entre los diferentes grupos interesados. Esa labor tendría que emprenderla el Comité Permanente o un comité de expertos sobre la base de propuestas dimanantes de los gobiernos para las que se tendría que decidir de un plazo.

173. La Delegación de la Argentina hizo uso de la palabra en nombre propio y de algunos de los países de América Latina y el Caribe, puesto que el Grupo no había alcanzado aún una posición común. Se refirió a los foros internacionales en los que se habían planteado cuestiones importantes, incluidos los intereses de los productores de programas por cable y estimó que era el momento de examinar estos problemas a nivel internacional. Por su propia naturaleza, la radiodifusión era internacional y había una proliferación alarmante de estaciones de radiodifusión sin licencia, en particular en América Latina y en el Asia, que ocupaban ilegalmente las ondas y dañaban los intereses de los autores, intérpretes o ejecutantes y productores. La labor tendría que proseguirse sobre la base de propuestas de los gobiernos, escritas en lenguaje de tratado, para que las que se tendría que determinar un plazo.

174. La Delegación de México apoyó las opiniones de la Delegación de la Argentina y otros países de América Latina y el Caribe y señaló el peligro que suponía establecer la protección únicamente mediante tratados bilaterales y comerciales, lo que crearía una situación internacional difícil.

175. La Delegación de la Comunidad Europea dijo que, en muchos países, se habían concedido derechos a los organismos de radiodifusión, cosa que también se había hecho mediante varias Directivas europeas; declaró que, en reconocimiento por la contribución de los organismos de radiodifusión a la cultura, era clara la necesidad de concederles derechos como un incentivo para la inversión y la calidad y también como un instrumento de lucha contra la piratería. Ello se reflejaba en tratados internacionales, tales como la Convención de Roma, pero ya desde hacía tiempo, era necesario proceder a una actualización general. El mercado de programas radiodifundidos era mundial, como lo era también el problema de la piratería. Además, habían surgido nuevas tecnologías de radiodifusión, tales como la radiodifusión por satélite, la distribución por cable, la codificación y la distribución Web. Un nuevo instrumento internacional tendría que respetar los diversos sistemas de protección y crear un equilibrio entre los intereses de los organismos de radiodifusión, los usuarios y los creadores de programas.

176. La Delegación del Japón afirmó que tendría que examinarse la cuestión de la protección internacional de los organismos de radiodifusión. En su país, se habían entablado debates a nivel nacional pero éstos no habían llegado a ninguna conclusión. Si bien la radiodifusión se convertía en una cuestión cada vez más complicada debido a los adelantos tecnológicos, era necesario establecer normas simples y la Delegación estimaba, a este respecto, que la propuesta de la Asociación Nacional de Organismos Comerciales de Radiodifusión en Japón (NAB-Japón) merecía un serio examen.

177. La Delegación del Uruguay propuso que la protección de los organismos de radiodifusión se incluyera en la labor futura del Comité Permanente. Para permitir un debate estructurado, sugirió que la Oficina Internacional preparase cuadros analíticos de las cuestiones planteadas.

178. La Delegación de Noruega era de la opinión de que los tres grupos tradicionales de titulares de derechos conexos merecían que su protección se examinase y se actualizase a la luz de los progresos tecnológicos. Apoyó la idea de que el Comité Permanente entablara debates sobre esta cuestión en su próxima sesión, basándose en los temas planteados en los foros internacionales de la OMPI.

179. La Delegación de Jamaica apoyó las declaraciones de las Delegaciones de Argentina y de México en relación con el interés constante en continuar el trabajo sobre este tema y destacó que el trabajo sobre esta cuestión debía proseguirse tanto a nivel nacional como internacional.

180. La Delegación de Senegal declaró que su Gobierno trabajaba seriamente con miras a mejorar las condiciones de los organismos de radiodifusión y que participaba en un Comité regional de reflexión que recopilaba las opiniones de todos. El Grupo Africano estaba dispuesto a cooperar con miras a asegurar una mejor protección de los organismos de radiodifusión. Tomando la palabra en su calidad de Presidente del Grupo Africano de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), el delegado expresó la esperanza de que todos los organismos de radiodifusión fortalecieran su cooperación con las organizaciones de administración colectiva, cumpliendo con sus obligaciones en tanto que usuarios del repertorio protegido.

181. La Delegación del Reino Unido estuvo de acuerdo en que la labor sobre esta cuestión debía proseguirse con miras a actualizar y adaptar la protección concedida en el marco de la Convención de Roma a la luz de los progresos tecnológicos. Muchos países ya concedían una protección más importante que la de la Convención de Roma y, entre los derechos que deberían concederse, estaba el derecho de reproducción global y derechos apropiados en relación con la radiodifusión por satélite y la retransmisión por cable. La Delegación propuso que los debates futuros se basaran en propuestas de los gobiernos.

182. La Delegación del Canadá se refirió al documento que habían presentado en la sala las uniones y asociaciones de radiodifusión y declaró que su Gobierno aún no había tomado posición sobre la protección en relación con la redistribución por cable y los sistemas de antenas comunitarias y la protección relativa a los usos finales, tales como la utilización de radios o televisores en lugares públicos. A este respecto, deseaba consultar su industria nacional de radiodifusión por cable y los representantes de los usuarios finales. La Delegación señaló la conveniencia de contar con una representación de la industria de distribución por cable en las reuniones del Comité Permanente. Asimismo mencionó que, en ciertos aspectos, podría ser necesario hacer una distinción entre las emisiones gratuitas por ondas herzianas y la radio y la televisión de pago por programa.

183. La Delegación de los Estados Unidos de América señaló que los organismos de radiodifusión de su país gozaban de una protección sustancial en virtud del derecho de autor y la Ley de comunicaciones. A nivel internacional, la piratería y la nueva tecnología hacían necesario un examen a fondo de la cuestión y los documentos de que se disponía en la sala eran interesantes y merecían seguir siendo examinados. La Delegación subrayó que esta nueva cuestión no tenía que hacer olvidar la protección de los intérpretes o ejecutantes audiovisuales.

184. La Delegación de Australia apoyó una labor futura sobre la cuestión de la mejora de los derechos de los organismos de radiodifusión a nivel internacional. En su país se concedía una fuerte protección, pero la piratería de señales no había sido planteada como un problema importante. No obstante, la nueva tecnología podría cambiar esa situación. La Delegación se reservaba la posibilidad de regular en su legislación nacional ciertas retransmisiones por cable en zonas urbanas y lejanas. Apoyó las sugerencias en el sentido de que la labor tendría que continuar en la OMPI sobre la base de propuestas de los gobiernos.

185. La Delegación de Benin recalcó la situación especial de África, en la que la mayoría de los organismos de radiodifusión eran organizaciones gubernamentales, pero donde seguía siendo un problema el hecho de que algunos no pagaran los derechos a las organizaciones de administración colectiva. Si bien a la Delegación le parecía difícil apoyar los derechos de aquellos que no respetaban los derechos de los demás, estaba de acuerdo con la Delegación de Suiza en que era importante encontrar un buen equilibrio entre los derechos de los organismos de radiodifusión y los intereses de los usuarios. Apoyó la idea de que debía proseguirse la labor sobre la base de propuestas de los gobiernos.

186. La Delegación de Bangladesh, tomando la palabra en nombre del Grupo Asiático, declaró que los países del Grupo seguirían el proceso y participarían activamente en él. Casi todos los países de la región eran parte en el Acuerdo sobre los ADPIC y unos cuantos ya disponían de una legislación nacional que protegía los derechos de los organismos de radiodifusión, mientras que otros la estaban elaborando. La Delegación instó a la OMPI a que siguiera prestando su asistencia en este proceso. Recalcó la necesidad de examinar más a fondo la cuestión a nivel nacional y en consultas regionales, teniendo en cuenta las opiniones suscitadas en la presente reunión. No estaba convencida de que la piratería era el problema más importante, pero estaba dispuesta escuchar a las demás delegaciones.

187. La Delegación de la India compartía el sentimiento del Grupo Asiático y señaló que la legislación de su país era conforme a la Convención de Roma y al Acuerdo sobre los ADPIC. Estimaba que los documentos que se tenía a disposición eran útiles para las consultas nacionales y regionales que se había sugerido celebrar.

188. La Delegación de Filipinas mencionó que su país había demostrado su gran interés por esta cuestión acogiendo el Fórum de Manila y que apoyaba la posición del Grupo Asiático.

189. La Delegación de China se refirió a la protección conferida a los organismos de radiodifusión en su legislación nacional así como en la Convención de Roma y dijo que comprendía perfectamente los deseos de estos organismos de contar con un nuevo tratado internacional. Se tendrían que examinar las cuestiones siguientes: i) qué tipos de nuevos derechos necesitarían esos organismos para poder continuar sus operaciones en el contexto de una nueva tecnología, y ii) cómo podría mantenerse el equilibrio entre los derechos de los organismos de radiodifusión y los derechos de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. La Delegación estudiaría la cuestión en forma detallada, consultaría con las organizaciones pertinentes en su país y supervisaría el resultado de las consultas regionales. El miembro de la Delegación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong añadió que, en esa región, tanto las radiodifusiones terrestres como por satélite gozaban de protección en virtud del derecho de autor y ello abarcaba también las medidas tecnológicas y la información sobre la gestión de los derechos, tal como se establecían en el WCT y en el WPPT.

190. Una observadora de la Unión Europea de Radiodifusión (UER) se refirió a los Fórums de Manila y de Cancún y al documento que se había distribuido en la sala y que contenía la propuesta de las uniones y asociaciones de radiodifusión. Esta observadora recalcó que los derechos de los organismos de radiodifusión estaban dirigidos contra los piratas y cuanto más fuertes fuesen esos derechos, más se beneficiarían sus titulares. La Convención de Roma era un reflejo de su época, antes de la televisión en color, los aparatos grabadores de sonidos y vídeo, el cable y los satélites, cuando existían relativamente pocos organismos de radiodifusión y prácticamente ninguna piratería. El Acuerdo sobre los ADPIC concedía una protección aún menor y era muy urgente contar con un nuevo tratado multilateral. La protección por derecho de autor representaba cierta ayuda pero, en relación con el contenido no protegido o el contenido no poseído por los organismos de radiodifusión, sólo los derechos conexos eran suficientes.

191. Un observador de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) estuvo de acuerdo en que las nuevas técnicas de transmisión representarían una usurpación de los derechos de todos los grupos de titulares de derechos, incluidos los organismos de radiodifusión, a menos que se abordasen cuestiones tales como las medidas tecnológicas de protección, la información sobre la gestión de los derechos y las nuevas formas de piratería. No obstante, era necesario analizar si la protección tendría que extenderse a cualquier momento de una radiodifusión o al conjunto y a la transmisión de programas durante cierto período de tiempo. En el primer caso, los organismos de radiodifusión recibirían derechos además de los derechos respecto del contenido. La propuesta de los organismos de radiodifusión iba más allá que la simple prevención de la piratería y el orador se preguntaba por qué los organismos de radiodifusión tendrían que gozar de protección por la explotación ulterior a la comercialización, cuando no estaban obligados a negociar el uso de aquellos productos de los intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas que ellos deseaban utilizar.

192. Un observador de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) se refirió a los debates suscitados en los Fórums de Manila y de Cancún, donde se había puesto de manifiesto que la Convención de Roma ya no ofrecía la suficiente protección y que la OMPI debería establecer nuevas normas internacionales. Se refirió a los documentos que se habían presentado en la sala, incluido el memorándum de su Organización, y apoyó el establecimiento de un nuevo tratado que abordase todas las injusticias de la situación actual.

193. Un observador de la Asociación Nacional de Organismos Comerciales de Radiodifusión (NAB-Japón) declaró que en el documento de trabajo preparado por su organización se reflejaba la urgente necesidad de actualizar la protección de los organismos de radiodifusión. Ahora, era posible retransmitir una emisión a nivel mundial a través de Internet, lo que podía dar lugar a formas totalmente nuevas de piratería. Hizo hincapié en el papel creativo y social de los organismos de radiodifusión y señaló que la actualización de su protección no perjudicaría a los derechos de los demás.

194. Un observador de Asociación de Industrias Electrónicas (EIA), haciendo asimismo uso de la palabra en nombre de la Digital Media Association (DMA), destacó la necesidad de proteger a los radiodifusores de Internet que emiten programaciones originales. Estaban cambiando la situación de la radiodifusión transmitiendo no sólo sonidos e imágenes sino texto interactivo. Sería necesario explicar este nuevo desarrollo para comprender todos los aspectos del mismo, y propuso que se adoptaran nuevas normas internacionales que abarquen a dichos radiodifusores.

195. Un observador de la Asociación de Televisiones Comerciales Europeas (ACT) apreció el interés demostrado por los miembros del Comité Permanente. La protección internacional actual no tenía en cuenta las realidades del momento, y la piratería ponía en peligro los logros obtenidos en materia de radiodifusión. Mencionó las excepciones que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC relativas al trato de la nación más favorecida y al trato nacional en relación con los derechos que estipula la Convención de Roma y la ausencia de derechos de retransmisión por cable para los organismos de radiodifusión en la Comunidad Europea.

196. Un observador de la Unión de Radiodifusiones y Televisiones Nacionales de África (URTNA) expresó su agradecimiento al Grupo Africano por su apoyo y a la OMPI por facilitar los debates entre los organismos de radiodifusión africanos y los organismos de administración colectiva. Los radiodifusores precisaban el apoyo de dichas organizaciones, y su organización no escatimaba ningún esfuerzo en informar a sus miembros acerca de su deber de respetar sus propias obligaciones. Otro observador de la URTNA apoyó la creación de un nuevo régimen internacional de protección para combatir la creciente piratería e hizo hincapié en que la Convención de Roma había quedado superada por el desarrollo tecnológico.

197. Un observador de la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI) hizo saber que la cuestión de la radiodifusión era distinta de la de las bases de datos, porque las emisiones se producían en todos los países. La actitud positiva de los gobiernos durante los debates del Comité Permanente permitía esperar que se obtuvieran rápidos resultados, pero cabía recordar que los derechos de los organismos de radiodifusión estaban entrelazados con los derechos de autores y titulares de derechos conexos. Había que sopesar cuidadosamente el impacto de los derechos de los organismos de radiodifusión en esos otros derechos.

198. Un observador de la Asociación Norteamericana de Organismos Nacionales de Radiodifusión (NANBA) se unió a los demás representantes de los organismos de radiodifusión para abogar por un instrumento internacional actualizado que abarque, asimismo, la nueva tecnología y la piratería en Internet. Los foros de Manila y Cancún habían demostrado cómo se produce la piratería a gran escala, por ejemplo, con las transmisiones de los Juegos Olímpicos. Los derechos de radiodifusión no iban en detrimento de otros, sino que creaban una situación de beneficio mutuo. Declaró que el Comité Permanente debería reaccionar rápidamente.

199. Un observador de la Asociación Nacional de Organismos Comerciales de Radiodifusión (NAB) añadió que los organismos de radiodifusión de los Estados Unidos de América habían sufrido la piratería de señal y la falta de suficientes soluciones. Los derechos introducidos en 1982 habían dado buenos resultados. Instó a que se estableciera un sistema internacional de protección. Dicha protección debería cubrir la totalidad de las transmisiones y sus componentes, dado que todos los participantes necesitaban soluciones adecuadas. Expresó su preocupación acerca de la ampliación de los derechos a nuevos grupos de beneficiarios, como son los organismos de distribución de programas por Internet, y señaló que la cuestión no debería relacionarse con eventuales problemas con otros tratados.

200. Un observador de la Federación Internacional de Músicos (FIM) declaró que se debía proseguir el debate sobre los derechos de los organismos de radiodifusión, teniendo en cuenta el equilibrio entre los distintos grupos. Se trataba de saber si la radiodifusión casi a la carta merecía una mejor protección que el contenido y si, en caso de que a los artistas intérpretes o ejecutantes no se les concedía ningún derecho a ese respecto, se beneficiarían de la protección de los organismos de radiodifusión. Asimismo, había que analizar minuciosamente si los derechos de los organismos de radiodifusión debían cubrir fragmentos pequeños de las transmisiones.

201. Un observador de la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF) apoyó el deseo de los gobiernos de ver iniciados los trabajos sobre la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión, en particular por lo que atañe a la lucha contra la piratería. Sin embargo, debía garantizarse que esos nuevos derechos no impidieran el ejercicio de los derechos de otros, como son los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores.

202. Un observador de la Unión de Radiodifusión de Asia y el Pacífico (ABU) hizo saber que en la región de Asia y el Pacífico la radiodifusión era el medio más importante de difusión de la cultura y la información. La Convención de Roma era prácticamente inaplicable en el contexto actual, y apoyó a los que abogaban por una mayor protección. La retransmisión por cable gratuita era una reminiscencia de tiempos pasados y ya no se justificaba, en particular actualmente, dado que la convergencia conduciría a numerosas formas nuevas de transmisión.

203. El Presidente concluyó diciendo que había habido una gran voluntad de comenzar a analizar la mejora de los derechos de los organismos de radiodifusión y que el Comité Permanente debería iniciar los debates de cuestiones esenciales en su próxima sesión.



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