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PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS

130. El Presidente presentó e introdujo los documentos SCCR/1/INF/2, SCCR/1/INF/3 y SCCR/1/INF/3 Add. Señaló que los debates hasta ahora había revelado que no había una opinión uniforme sobre si debía establecerse una protección sui generis en materia de bases de datos. Sugirió que las delegaciones concentren el debate en la necesidad y justificación de los diferentes sistemas de protección de las bases de datos, así como en la naturaleza, amplitud e impacto que éstas y sus aplicaciones puedan tener, en particular respecto del acceso a la información.

131. La Delegación de la Comunidad Europea presentó su propuesta, contenida en el documento SCCR/1/INF/2. Explicó que la Directiva Europea de 1996 había sido creada para proporcionar un incentivo en la fabricación, inversión, comercialización y divulgación de bases de datos. En los estudios preparatorios se consideraron varias opciones alternativas de protección, que incluían la protección por derecho de autor, la protección mediante reglas de competencia desleal y la protección por acuerdos contractuales. Al final, la Comunidad Europea había optado por una protección sui generis calificada como un derecho de propiedad intelectual exclusivo y que podría cederse realmente debido a la naturaleza, claramente delimitada de su ámbito y también en su duración.

132. La Delegación formuló algunos comentarios sobre el impacto de su sistema sui generis. Señaló que la CE tenía grandes expectativas en el impacto económico positivo en la Comunidad. Los Estados Miembros que ya habían previsto la protección de las inversiones en una base de datos antes de la aprobación de la Directiva de la CE, tenían una experiencia muy positiva con tal protección. Se habían evitado las consecuencias negativas mediante algunas excepciones a los derechos concedidos, algunas condiciones definidas para la protección y una duración limitada. Expresó estar dispuesto a aclarar cualquier cuestión y a compartir la experiencia con todos los participantes.

133. La Delegación de Alemania mencionó que su país había sido uno de los primeros Estados miembros de la Comunidad Europea en aplicar la Directiva sobre bases de datos e incluir los cambios relacionados en su Ley de derecho de autor, en enero de 1998. Informó que hasta ahora las nuevas normas no habían provocado reacciones negativas; al contrario, había habido un apoyo muy positivo por las razones expresadas por la Delegación de la Comunidad Europea. Sugirió que la propuesta fuera examinada con más detalle por el Comité Permanente en 1999, para adoptar un nuevo tratado sobre bases de datos en una forma sui generis.

134. La Delegación de Suiza consideró que el establecimiento de un sistema internacional de protección de las bases de datos no originales debía ser un trabajo futuro muy importante; no obstante, no había una solución única que pudiera hacer frente a todas las brechas jurídicas. Era necesario tomar en consideración todas las posibles diferencias que se presentaban. Señaló que un instrumento internacional que previera cierto grado de flexibilidad para los Estados miembros y que al mismo tiempo les permitiera elegir la manera en que deseaban aplicarlo podría ser el que tuviera mayor éxito. Se refirió al Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, como un ejemplo de esto.

135. La Delegación del Japón se refirió a su propuesta presentada en el documento SCCR/1/INF/2. Destacó que la producción y distribución se había facilitado mucho más que antes, los distribuidores electrónicos de información que tenían un valor económico considerable iban en aumento, lo que también hacía aumentar considerablemente la necesidad de proteger las inversiones para la producción y el mantenimiento de las bases de datos. Indicó que un posible nuevo sistema nacional e internacional para la protección de las bases de datos había sido examinado por el Consejo de Derecho de Autor del Japón, el Organismo de Cultura y el Ministerio de Comercio Internacional e Industria. En 1997, el Consejo de Derecho de Autor había establecido que era necesario examinar la posibilidad de proteger las bases de datos no solamente mediante un sistema de derechos conexos, sino también mediante disposiciones relativas a la competencia desleal y apropiación indebida. Aún continuaban los debates sobre éste y otros temas relacionados.

136. La Delegación de los Estados Unidos de América señaló la atención que daba su país a la cuestión de proporcionar protección adicional a las bases de datos. Durante el año anterior se habían realizado esfuerzos considerables en la redacción de legislación. De hecho, ya se había presentado al Congreso un nuevo proyecto de ley y tanto la Administración como el Congreso habían tratado de encontrar el tipo de legislación que pudiera garantizar el respeto de ciertos principios pertinentes sobre la materia. Esos principios incluían lo siguiente: los creadores que desarrollan bases de datos comerciales debían estar protegidos de apropiación ilegítima comercial de sus productos en bases de datos. Toda legislación sobre bases de datos debería ser predecible, simple, mínima y transparente; debería incluir definiciones y normas de comportamiento para los productores y usuarios de las bases de datos; no debería afectar las relaciones contractuales existentes; debería incluir excepciones para garantizar que los efectos sobre la investigación no comercial se reduzcan al mínimo. Además, las bases de datos generadas con financiación gubernamental no deberían colocarse bajo el control exclusivo de empresas privadas. Varios congresistas habían señalado su interés en una posible legislación sobre bases de datos para el próximo período del Congreso. Finalmente, la Delegación expresó su disponibilidad a continuar los debates sobre esta materia a nivel internacional.

137. La Delegación de la Federación de Rusia consideraba que debían tomarse en consideración algunas acciones relacionadas con la protección y recuperación del contenido de bases de datos, así como la utilización no autorizada con fines comerciales. Era conveniente estudiar la postura de los países que ya habían aplicado sistemas específicos. Apoyó la declaración de la Delegación de Suiza en lo relativo a la necesidad de flexibilidad. Recordó que el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados era un ejemplo exitoso. Actualmente, en la Federación de Rusia se realizaban consultas con representantes de los círculos industriales en cuanto a este tema.

138. La Delegación de Uzbekistán indicó que el principio de un intercambio abierto y pleno de la información necesaria para aspectos como la protección de la vida, el medio ambiente y los problemas mundiales requería una reglamentación internacional sobre la protección de las bases de datos. En particular, era necesario garantizar el intercambio libre e ilimitado de datos meteorológicos.

139. La Delegación de la India indicó que las propuestas de protección de las bases de datos no habían tenido en cuenta en forma adecuada las necesidades de los países en desarrollo, en particular en el campo del desarrollo científico y la educación. Puesto que las bases de datos estaban protegidas por derecho de autor en la India, no había pruebas suficientes que demostrasen que la inversión en la creación de bases de datos había sido obstaculizada por falta de protección. Destacó la necesidad de explorar la posibilidad de proteger las bases de datos mediante la tecnología, ya que se habían hecho considerables progresos sobre la seguridad de las bases de datos en el ciberespacio recientemente, mientras que la presente propuesta se basaba en tecnologías anteriores. Hizo hincapié en que deberían continuar las consultas en el plano internacional y nacional.

140. La Delegación de Egipto hizo referencia a la opinión expresada por la Academia de Investigación Científica en el documento SCCR/1/INF/2. La Delegación señaló que la legislación nacional egipcia sobre derecho de autor contempla protección para las bases de datos aplicándose el criterio de creatividad. La Delegación preguntó si era necesario disponer de un sistema internacional de protección para las bases de datos con independencia de la que existía en el momento actual en las leyes nacionales, y si se habían agotado todas las opciones ofrecidas por los diversos sistemas de protección jurídica antes de contemplar la opción de la protección internacional en forma de disposiciones de derecho de autor. Además, la Delegación llamó la atención sobre las necesidades y exigencias de los países en desarrollo en los campos de la educación, la cultura y la investigación científica, así como sobre el acceso a la información necesaria en el campo de las bases de datos de meteorología. La Delegación dijo que serían necesarias consultas adicionales a nivel nacional y regional para estudiar detenidamente las repercusiones de la protección de las bases de datos.

141. La Delegación del Senegal, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, manifestó el gran interés que los países africanos conceden al examen de esta importante cuestión. recordó que, por lo que respecta a los imperativos relacionados con el desarrollo en los campos de la salud, la educación y la investigación, concretamente, es necesario conceder tiempo suficiente para las consultas nacionales que podrían conducir a la celebración de consultas regionales para obtener informaciones más amplias. A continuación, siguiendo haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, la Delegación de Senegal les preguntó sobre la posibilidad de disponer de un texto comparativo en el que pudieran examinarse las diferentes posiciones sobre las cuestiones tratadas. En el mismo sentido, podría elaborarse un estudio sobre el impacto de una protección sui generis para los países en desarrollo, especialmente en el plano económico, social y jurídico.

142. La Delegación del Reino Unido observó que en septiembre de 1997 ningún país europeo había puesto en aplicación un sistema operativo para la protección sui generis de las bases de datos. El Reino Unido era uno de los primeros países en dar aplicación, en enero de 1998, a la Directiva sobre las bases de datos, y había combinado con éxito la nueva protección sui generis con el sistema de derecho de autor. Ambos sistemas eran complementarios y ciertamente compatibles y, por el momento, no se habían registrado efectos negativos, en particular ninguno que guardase relación con el acceso a los datos meteorológicos y científicos. Invitó a los países en desarrollo a considerar si sus sistemas nacionales protegían la bases de datos en forma suficiente y, en caso contrario, si se podría aplicar un nuevo sistema sui generis de protección.

143. La Delegación del Brasil señaló que su país había encontrado dificultades para aceptar algunos conceptos contenidos en las propuestas presentadas, particularmente los que guardaban relación con las inversiones sustanciales, así como la forma de establecer criterios que permitiesen la renovación de la protección de las bases de datos no originales. Apoyó lo señalado por la Delegación de Egipto. Planteó la cuestión de determinar si actualmente había incentivos suficientes en la legislación nacional para invertir en bases de datos y utilizarlas sin que éstas contasen con una protección adicional desde el punto de vista de la propiedad intelectual. También destacó la importancia de organizar reuniones regionales para examinar el tema.

144. La Delegación de Australia indicó que, tras las consultas realizadas en Australia, seguía habiendo una división de opinión en cuanto a la conveniencia de un régimen sui generis de protección de las bases de datos, tanto nacional como internacionalmente. La comunidad científica había expresado grandes inquietudes, y también se había mencionado la posibilidad de un impacto sobre la legislación en materia de competencia, en el sentido de que surgirían situaciones de monopolio. Recordó los antecedentes de la Directiva Europea sobre bases de datos y señaló que sin lugar a dudas dicha directiva constituía una respuesta a las necesidades de los Estados miembros de la Comunidad Europea, pero declaró que no era tan seguro que constituyese la respuesta para su país, puesto que el Gobierno australiano no había recibido ninguna solicitud de la industria para que se concediese una protección adicional en virtud de su legislación.

145. Ahora bien toda vez que algunos países sostenían que era necesaria una única protección internacional, la Delegación subrayó que el Gobierno australiano sugería que se tuvieran en cuenta cinco principios: i) debería prepararse una documentación clara en la que se especifique cuándo había fallado la protección y qué sectores de la comunidad de las bases de datos apoyaba una nueva protección; ii) era preciso que hubiese certidumbre en cuanto a las reglas porque el contexto parecía ser de naturaleza comercial; iii) debería reconocerse claramente la supremacía del régimen de competencia; iv) deberían aclararse las limitaciones de los derechos, como por ejemplo en lo relativo a la utilización no comercial, científica y educativa; v) todo tratado internacional debería contemplar cierta flexibilidad para que los países pusiesen en aplicación las obligaciones contraídas.

146. La Delegación de Kenya apoyó lo declarado por la Delegación del Senegal e informó que su Gobierno había recibido un memorándum de la Academia de Ciencias de Kenya, en 1996, en el que se le pedía que no apoyase una legislación específica relativa a la protección de las bases de datos. Se habían organizado consultas con todos los círculos interesados, en particular la comunidad científica, pero por el momento no se había podido recabar apoyo para un tratado internacional.

147. La Delegación de Ghana indicó que se habían organizado reuniones nacionales en Ghana sobre la protección de las bases de datos en las que participaron la comunidad científica e instituciones de investigación. El organismo nacional de derecho de autor había establecido un comité interorganismos con el fin de recabar opiniones y había organizado diferentes reuniones. La Delegación reafirmó el compromiso de continuar examinando el tema.

148. La Delegación de Suecia apoyó lo expresado por la Delegación de la Comunidad Europea y señaló que desde 1960 Suecia contaba con un sistema de protección de las bases de datos, tanto originales como no originales, cuyo funcionamiento había sido satisfactorio. Durante los 25 años de funcionamiento de dicho sistema sui generis no se habían registrado consecuencias negativas o injustas; el Gobierno no había recibido quejas de los sectores meteorológicos o científicos de la sociedad en relación con este tipo particular de protección.

149. La Delegación de Benin consideró que un tratado internacional era un tema difícil que debería estudiarse con paciencia y calma. Apoyó plenamente la declaración efectuada en nombre del Grupo Africano, e hizo hincapié en que era necesario acordar el tiempo necesario para que los países estudien el tema adecuadamente, así como para organizar consultas regionales sobre dicho tema.

150. La Delegación de China señaló que la legislación de Hong Kong contenía disposiciones apropiadas sobre bases de datos. Hace unos pocos años se había entablado en China una acción judicial que había planteado controversias en el campo de las bases de datos no originales. El caso se había solucionado sobre la base de la ley de competencia desleal pero no en virtud de la actual ley de derecho de autor. Añadió que para formular un nuevo sistema jurídico para la protección de las bases de datos era necesario coordinar los intereses de los fabricantes y usuarios de bases de datos sin olvidar para ello el interés de la sociedad en general. Añadió que los problemas que se planteaban en este campo deberían solucionarse primero mediante la promulgación de legislación nacional, y posteriormente podría prepararse un tratado internacional. Sin embargo, consideró que en el momento actual era prematuro un tratado internacional. Antes deberían elaborarse estudios y plantearse debates sobre las diferentes experiencias nacionales, en particular respecto de las instituciones educativas, las bibliotecas y las instituciones de investigación.

151. La Delegación de Jamaica expresó su preocupación sobre la propuesta protección sui generis de las bases de datos en los países en desarrollo a nivel internacional. Era necesario determinar el impacto nacional e internacional de un tratado internacional, teniendo en cuenta la situación especial de los países en desarrollo, en particular las pequeñas economías. Pidió el apoyo de la OMPI a los países del Caribe y de América Latina en consultas regionales y que estudiase el impacto de un posible tratado en los países en desarrollo.

152. La Delegación de la República de Corea consideró que la Ley de Derecho de Autor era bastante completa en lo referente a la protección de las bases de datos. Así ha quedado confirmado en los casos presentados ante tribunales coreanos, al igual que la posibilidad de proteger por derecho de autor las bases de datos electrónicas. Expresó su voluntad de continuar el estudio sobre el propuesto sistema sui generis de protección.

153. La Delegación de Filipinas reconoció que la información se había transformado en un componente vital y dinámico del desarrollo cultural, económico y tecnológico de los países. Aun cuando debían reconocerse debidamente los esfuerzos e inversiones de los productores de bases de datos, la Delegación dijo que cualquier trabajo futuro en ese campo a nivel internacional debería tener en cuenta los costos y consecuencias sociales de un nuevo sistema jurídico de protección de las bases de datos, especialmente las mencionadas como no originales. Era necesario un cuidado estudio de los principios destacados por la Delegación de Australia.

154. La Delegación de Indonesia estimó que los problemas actuales relacionados con la protección de las bases de datos deberían ser estudiados con detenimiento, equidad y en forma completa. Destacó la importancia de encontrar una solución que garantizase un equilibrio apropiado entre las necesidades de los países desarrollados y en desarrollo. Un sistema sui generis de protección de las bases de datos no era considerado conveniente por el momento; sin embargo, expresó su voluntad de continuar examinando la cuestión en reuniones nacionales y regionales.

155. La Delegación de Bélgica hizo referencia a la entrada en vigor en su país de una nueva ley de protección de las bases de datos, de agosto de 1998, ajustada a la directiva europea sobre bases de datos. La nueva ley había tomado en consideración los intereses de los sectores privados, educativos, científicos y las bibliotecas, e incluía excepciones relativas a sus actividades con el fin de equilibrar sus intereses con el de los fabricantes de bases de datos.

156. La Delegación de la Argentina observó las mismas dificultades que las expresadas por la Delegación del Brasil. Indicó que lo que se consideraba inversiones sustanciales en algunos países correspondería a pequeñas inversiones en otros países y que la renovación propuesta del plazo de la protección suponía incertidumbre en cuanto al alcance de la protección. Propuso que se siguiese el modelo de protección del Convenio Fonogramas que permite a los Estados elegir la forma de protección.

157. La Delegación de México, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo de Países de América Latina y el Caribe, apoyó lo declarado por las Delegaciones del Brasil, Jamaica y la Argentina. Expresó el interés del Grupo en participar en todos los foros relativos a este tema. También apoyó la declaración de las Delegaciones del Senegal, haciendo uso de la palabra en nombre del Grupo Africano, y de Kenya, en relación con la organización de reuniones regionales de consulta que contribuyesen a aclarar los intereses implicados y las opciones disponibles.

158. Un observador de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) hizo referencia a la exposición de la OMM contenida en el documento SCCR/1/INF/3, y a la importancia de tener en cuenta algunos principios para el mecanismo de protección internacional de las bases de datos que ya habían sido destacados por varias delegaciones. Dijo que el intercambio completo y abierto de datos y de información, vital para la protección de la vida y de la propiedad, la salvaguardia del medio ambiente y orientado hacia cuestiones mundiales, debería ser un principio reconocido y contenido en cualquier mecanismo internacional de protección de las bases de datos. En particular, debería asegurarse el intercambio libre y sin restricciones de datos meteorológicos y a fines, especialmente los relativos a las actividades de mitigación de desastres naturales, como las alertas meteorológicas importantes. Tal intercambio internacional de datos y productos meteorológicos, coordinado por la OMM, también ayudaba a salvaguardar el medio ambiente como en lo relativo al cambio climático y a la destrucción de la capa de ozono; y contribuía al desarrollo sostenibles en diversos sectores como la agricultura, el transporte, la energía, los recursos hídricos, la salud y el turismo.

159. El observador señaló que se había adoptado una Resolución de la OMM sobre la política y la práctica de la Organización para el intercambio de datos y productos meteorológicos y afines, incluyendo directrices para actividades meteorológicas comerciales, con el fin de “ampliar y mejorar el intercambio internacional gratuito y sin restricciones de datos y productos meteorológicos y afines”. Subrayó el significado de ciertos términos utilizados en esa Resolución, en particular datos y productos esenciales y datos y productos adicionales. Los primeros eran necesarios para el suministros de servicios básicos y deberían ser objeto de intercambio, con arreglo a la Resolución, son condición alguna; los otros podrían intercambiarse bajo ciertas condiciones, especialmente con fines comerciales. Instó a que cualquier consideración de un nuevo instrumento jurídico relativo a la protección de las bases de datos guardase armonía con la Resolución antes mencionada.

160. Un observador de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) acogió con agrado la participación activa de la comunidad científica en estos debates sobre la naturaleza y el alcance de la protección de las inversiones en bases de datos no originales. Estimó que era de interés para las sociedades modernas y la cooperación internacional fomentar las inversiones privadas en la producción y divulgación de bases de datos no originales. Señaló que no había consenso sobre la urgente necesidad de disponer de normas internacionales ni sobre la naturaleza y el alcance de la protección prevista. En su opinión, todo sistema internacional de protección debería tener en cuenta la especificidad de las bases de datos de interés general producidas gracias al apoyo financiero de Estados u organizaciones intergubernamentales, y las necesidades específicas de la comunidad científica. Expresó su apoyo total a lo declarado por el observador de la OMM. El desafío residía en evitar el establecimiento de un sistema que protegiese los intereses legítimos de los productores de bases de datos y que pusiese en peligro la libertad de efectuar investigaciones y de intercambiar información.

161. Un observador de la Asociación Japonesa de Fomento de la Industria Electrónica (JEIDA) se opuso firmemente a la introducción de un sistema sui generis, debido principalmente a que se pondría en peligro y se obstaculizaría la circulación de bases de datos como resultado de una protección excesiva. Era conveniente permitir únicamente unas restricciones necesarias y mínimas para asegurar que existiese competencia en el mercado de las bases de datos. Propuso que se considerase en varios países el tipo de bases de datos que necesitarían una nueva protección, teniendo en cuenta para ello la protección existente en virtud del derecho civil y la legislación sobre competencia desleal y derecho de autor.

162. Un observador de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI) dijo que era preciso concentrarse en las necesidades inmediatas que deban ser atendidas. Apoyó las declaraciones de las Delegaciones de Australia y Suiza en relación con la protección antipiratería. Expresó la opinión de que no era necesario aguardar a que se estableciesen leyes nacionales sobre bases de datos para comenzar con la labor relativa a un instrumento internacional.

163. Un observador de la Unión Internacional de Editores (UIE) y del Consejo Internacional de Editores para el Derecho de Autor (IPCC) destacó que la justificación de un sistema sui generis de protección de las bases de datos consistía en que éstas eran fundamentales para establecer la infraestructura mundial de información. En su opinión, la flexibilidad constituía un principio importante; lo adecuado sería utilizar un enfoque global. Añadió que debería limitarse el alcance de la protección de las bases de datos habida cuenta del interés público.

164. Un observador de la Alianza Europea de Agencias de Prensa (EAPA) hizo suyo lo expresado por la Delegación de la Comunidad Europea y por el observador anterior, y subrayó la necesidad de disponer de un sistema de protección sui generis.

165. Una observadora de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios (FIAB) declaró que no existían pruebas inequívocas que apoyasen la necesidad de nuevas normas internacionales respecto de las bases de datos, habida cuenta de los adecuados mecanismos de protección existentes y de los graves efectos potenciales que esas normas plantearían a la ciencia, la educación, la investigación, la innovación y el acceso a la información. Apoyó plenamente lo expresado por la Delegación de Australia.

166. Una observadora de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO) expresó su total acuerdo con el documento presentado por el Consejo Internacional de Editores para el Derecho de Autor (IPCC). Declaró que el mundo científico de los Países Nórdicos, en particular de Finlandia, no había planteado ninguna queja ni inquietud tanto sobre el sistema nacional de protección sui generis de las bases de datos en los casi 30 años de aplicación, como sobre la reciente Directiva Europea.

167. Un observador del Centro de Información sobre Soporte Lógico (SOFTIC) opinó que deberían tenerse en cuenta los intereses de los productores y usuarios de bases de datos. La legislación de prevención de la competencia desleal podría hacerse cargo del rápido progreso registrado en las tecnologías de la información. A su juicio, la duración de la protección constituía un aspecto muy importante puesto que, de quedar adecuadamente determinada, podría favorecer la libre circulación de información.

168. Un observador del Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU) habló de los recientes acontecimientos registrados en los Estados Unidos de América en torno a la protección de las bases de datos. Convino en que eran necesarios algunos incentivos jurídicos contra la piratería, pero también opinaba que debería obtenerse un equilibrio para evitar una legislación demasiado protectora y perjudicial para la ciencia y los usuarios de valor añadido. Indicó que el Gobierno de los Estados Unidos de América había adoptado una posición muy dura a este respecto; el Consejero Jurídico del Ministerio de Comercio de los Estados Unidos había opinado que el propuesto sistema sui generis de protección era anticompetitivo y quizás anticonstitucional. Instó a las delegaciones a que consultaran a sus instituciones científicas nacionales antes de tomar medida alguna respecto de la protección de las bases de datos.

169. La Delegación de los Estados Unidos de América dijo que la intervención anterior había sido inexacta. El Consejero Jurídico del Ministerio de Comercio de los Estados Unidos no había considerado el propuesto sistema sui generis de protección en los términos expresados. Su Gobierno estaba preocupado por el impacto de toda nueva legislación sobre las actividades de investigación científica y de las bibliotecas. Tras hacer uso de la palabra, la Delegación puso a disposición del Comité Permanente ejemplares de la comunicación mencionada anteriormente.

170. El Presidente concluyó diciendo que las discusiones reflejaban una clara evolución del debate a nivel internacional sobre un sistema específico de protección para las bases de datos y que había indicios interesantes de que se proseguía el estudio y consideración de ese tema. Varias delegaciones habían facilitado información sobre consultas a nivel nacional y muchas de ellas habían indicado que estaban dispuestas a participar activamente en cualquier labor futura al respecto. Naturalmente, también se habían expresado muchas preocupaciones, especialmente en relación con los intereses de la investigación científica y la educación, el interés público general por el acceso a la información, los intereses generales de los países en desarrollo, así como el interés específico por un intercambio gratuito y abierto de datos meteorológicos. Se había expresado el deseo de proseguir los estudios y exámenes sobre este tema y muchas delegaciones eran de la opinión de que se necesitaba más tiempo para examinarlo con detenimiento. Ciertas delegaciones habían mencionado un marco jurídico internacional para la protección de bases de datos que fuese lo suficientemente flexible como para incorporar diferentes sistemas de protección a nivel nacional. Se había formulado una sugerencia de que se organizaran consultas regionales. Dicha consideración ofrecería la posibilidad de estudiar la adopción de enfoques sistemáticos a este respecto. Por último, se había recomendado mantener este punto en el orden del día de cualquier reunión futura del Comité Permanente.



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