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Disposiciones reglamentarias para la importación, en el Reino de Marruecos, de animales de compañía con fines de desplazamientos sin ánimo de lucro

  • Los animales presentados a la importación –con excepción de aquellos en tránsito internacional sin ruptura de carga– serán sometidos a una inspección sanitaria veterinaria.
  • Los animales, incluidos aquellos en tránsito internacional, serán admitidos a la importación únicamente cuando vayan acompañados de documentos sanitarios() expedidos por las autoridades sanitarias veterinarias oficiales, o debidamente autorizadas por el país de origen y, dado el caso, del o de los países de tránsito.
  • La verificación de los documentos sanitarios por los servicios veterinarios tendrá lugar antes de la inspección sanitaria de los animales.

Al término de la inspección sanitaria, el veterinario inspector del puesto fronterizo expedirá un certificado sanitario veterinario. Los servicios aduaneros autorizarán el retiro de los animales únicamente tras la presentación de tal certificado.

Documentos sanitarios

Los documentos sanitarios previstos por la Ley Nº 24-89 son:

Certificado sanitario expedido por las autoridades veterinarias oficiales o debidamente autorizadas del lugar de origen o procedencia y, si procede, del lugar de tránsito, expedido en un plazo inferior a tres días con anterioridad al embarque de los animales, en el que se precise la cantidad, la especie y la identificación de los mismos, el nombre y la dirección del expedidor y del destinatario, y que acredite que en el lugar de origen o de procedencia y, si procede, de tránsito, no existe ninguna enfermedad contagiosa propia de la especie ().

Se adjunta el modelo de certificado que contiene las indicaciones sanitarias específicas que deben mencionarse en el certificado sanitario veterinario. DOC, modelo de certificado, indicaciones sanitarias específicas que deben mencionarse en el certificado sanitario veterinario, en inglés (en inglés)

Bases reglamentarias

  • Ley Nº 24-89 que establece los requisitos de la policía sanitaria veterinaria para la importación de animales, productos animales, productos de origen animal, productos de reproducción animal y productos del mar y de agua dulce.
  • Decreto Nº 2–89–597 del 25 del Rabi II 1414 (12 de octubre de 1993 respecto de la aplicación de la Ley Nº 24–89 que establece los requisitos de la policía sanitaria veterinaria para la importación de animales, productos animales, productos de origen animal, productos de reproducción animal y productos del mar y de agua dulce.

Sello y firma del Jefe de Servicio Veterinario
Marrakech

Firmado: Dr. Abdelaziz HAMIDI
Sello: Servicio Veterinario de Marrakech. Oficina Nacional de Seguridad Sanitaria de Productos Alimenticios DRMTHTA