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Interpretaciones o ejecuciones audiovisuales

La protección de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales aún no ha quedado efectivamente establecida a nivel internacional. Esta falta de protección no sólo afecta a los actores en obras cinematográficas y de televisión, sino también a los músicos en casos en que, por ejemplo, un espectáculo de música “rock” queda grabado en DVD o en cualquier otra plataforma audiovisual.

Los cantantes, los músicos, los bailarines y los actores, han gozado de protección internacional con respecto a sus interpretaciones y ejecuciones a partir de la adopción de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma), en 1961. En 1996, la adopción del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) modernizó y actualizó esas normas respecto de las interpretaciones y ejecuciones de obras sonoras, especialmente en relación con los usos digitales, dejando un vacío en el sistema internacional de derechos en lo que atañe a los actores y a otros intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales.

En diciembre del año 2000, la OMPI organizó en Ginebra una conferencia diplomática sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. Los debates sobre un posible tratado dieron lugar a un acuerdo provisional sobre 19 de los 20 artículos objeto de negociación. En aquel entonces los Estados miembros no llegaron a un acuerdo a la hora de decidir si se debía establecer en el tratado la cesión de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes a los productores o de qué manera debía hacerse, y no se pudo adoptar un tratado.

Desde 2001, la OMPI mantiene una intensa actividad de exploración e investigación con el fin de elaborar material de información sobre las diferencias pendientes y de mejorar la compresión de la situación de los artistas intérpretes o ejecutantes en el plano nacional. Más recientemente, y en consulta con las partes interesadas del sector audiovisual, la OMPI ha elaborado una reseña de alto nivel, de carácter genérico y amplio, acerca de las consideraciones contractuales que atañen al sector audiovisual.

A este respecto, la OMPI ha publicado varios estudios y encuestas y ha organizado numerosos diálogos nacionales y regionales, así como consultas internacionales en distintas regiones del mundo.

En junio de 2011, los miembros del Comité Permanente sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos llegaron a un acuerdo y hallaron una solución de compromiso acerca del texto de la disposición sobre la cesión de derechos, de manera que resultara suficientemente flexible para poder adaptarse a distintas legislaciones nacionales, allanando de ese modo el camino para la adopción de un tratado.

Tras la decisión de la Asamblea General de la OMPI de 2011 y el Comité Preparatorio, la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales tuvo lugar en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012 para adoptar un tratado internacional sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. En la página Web dedicada especialmente a la Conferencia Diplomática cabe consultar otras informaciones, entre las que figuran todos los documentos pertinentes a ese respecto.

Tratado de Beijing

La adopción del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales fortalecerá la precaria situación de los artistas intérpretes o ejecutantes en la industria audiovisual al proporcionar una base jurídica más clara para el uso internacional de las producciones audiovisuales, tanto en los medios de comunicación tradicionales como en las redes digitales. Dicho instrumento contribuirá asimismo a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra el uso no autorizado de sus interpretaciones y ejecuciones en medios audiovisuales, como la televisión, el cine y el vídeo.