Artículo 6ter del Convenio de París

Protección de los emblemas de Estado y de los nombres, las abreviaciones y los emblemas de las Organizaciones internacionales intergubernamentales

El propósito del Artículo 6ter es proteger los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de Estado de los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de París), así como de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sean o no parte en dicho Convenio. La protección otorgada por el Artículo 6ter se extiende igualmente a los escudos de armas, las banderas, otros emblemas, las abreviaturas y los nombres de organizaciones internacionales intergubernamentales de las que sean miembros uno o más países de la Unión de París. A fin de esclarecer ciertos aspectos del Artículo 6ter 1)b) y 3)b), la Asamblea de la Unión de París adoptó, en 1992, Directrices para la interpretación del Artículo 6ter 1)b) y 3)b). En aplicación de dichas Directrices, cualquier programa o institución establecidos por una organización internacional intergubernamental y cualquier convenio que constituya un tratado internacional, podrá, bajo ciertas condiciones, beneficiarse de la protección otorgada por el Artículo 6ter 1)b) del Convenio de París.

Todos los escudos de armas, las banderas y otros emblemas de Estado de los Estados parte en el Convenio de París y de los Miembros de la OMC, así como los nombres, las abreviaturas y otros emblemas de organizaciones internacionales intergubernamentales que se benefician de la aplicación del Artículo 6ter se encuentran disponibles, con fines de búsqueda, exhibición e impresión de los respectivos documentos (texto e imágenes), en:

    •  La interfaz de búsqueda de la base de datos "6ter Express"   
    •  La quinta edición de la publicación electrónica "CD-ROM sobre el Artículo 6ter", que contiene las comunicaciones enviadas por la OMPI hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 6ter del Convenio de París

Alertas electrónicas

add this