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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

CZT/ACN Trademarks, L.L.C. v. Rocio Garza Valdes

Caso No. DMX2011-0012

1. Las Partes

La Promovente es CZT/ACN Trademarks, L.L.C., con domicilio en Illinois, Estados Unidos de América, representada por Alegria, Mendez & Fernandez Wong, S.C., México.

La Titular es Rocio Garza Valdes, con domicilio en Monterrey, Nuevo León, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <nielsen.mx>.

El registrador del citado nombre de dominio es InterPlanet, S.A. de C.V.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 29 de marzo de 2011. El 29 de marzo de 2011 el Centro envió a Registry.MX via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 29 de marzo de 2011 Registry.MX envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 6 de abril de 2011. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 26 de abril de 2011. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 28 de abril de 2011.

El Centro nombró a Martin Michaus como miembro único del Grupo de Expertos el día 16 de mayo de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

El Experto ante lo afirmado en la Solicitud y con apoyo en los documentos respectivos, adjuntos a la misma, los cuales no fueron cuestionados por el Titular, se tiene por acreditado de los siguientes hechos:

La Promovente es una persona moral de responsabilidad limitada, domiciliada en Illinois, Estados Unidos de América y debidamente constituida conforme a las leyes de Delaware, en los Estados Unidos de América, cuyo representante autorizado, acreditó debidamente su personalidad en el presente procedimiento.

El nombre de dominio en disputa se registró el 1 de mayo de 2010.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente acreditó con copia certificada de los títulos y oficios de renovación correspondientes, ser titular en la República Mexicana de los registros de la marca NIELSEN, que exhibió como prueba en el anexo número 5, los cuales se encuentran en vigor y surtiendo sus efectos legales y que a continuación se citan.

Los registros de la Promovente son los siguientes: 341813 NIELSEN en clase 35 internacional; 979904 NIELSEN en clase 9 internacional; 979616 NIELSEN en clase 16 internacional; 979617 NIELSEN en clase 35 internacional; 979618 NIELSEN en clase 42 internacional; 980761 NIELSEN y diseño en clase 9 internacional; 983254 NIELSEN y diseño en clase 16 internacional; 984205 NIELSEN y diseño en clase 35 internacional; y 980762 NIELSEN y diseño en clase 42 internacional.

Debe destacarse la existencia del registro 341813 en la clase 35, solicitado el 14 de octubre de 1987 y otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 28 de enero de 1988 y respecto del cual se indicó como fecha de primer uso el 19 de mayo de 1967. Este registro está en vigor hasta el 14 de octubre de 2012 y se concedió para distinguir servicios de la clase 35 internacional consistentes en servicios prestados en la investigación o encuesta de mercado, incluyendo aquellos relacionados con la venta de artículos de consumo, la encuesta de preferencia de radioescuchas, telespectadores y otros usuarios de aparatos de recepción de señales y ondas, y los servicios de análisis y estudios de costumbres, hábitos y tendencias de poblaciones, etc. Excluyendo los servicios médicos.

B. Titular

El Titular no contestó a todas las alegaciones de la Promovente.

6. Debate y conclusiones

A. Identidad o similitud en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que la Promovente tiene derechos

De acuerdo con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento, el experto resolverá la solicitud de resolución de controversia de conformidad con la Política aplicable, el Reglamento, así como las normas y principios de derecho que considere aplicables.

La Promovente cuenta con la capacidad y personalidad jurídica necesaria para promover el presente asunto, en los términos previstos en el documento notarial con el que acredita su personalidad y se menciona en los antecedentes de hecho.

6.1 Identidad o similitud confundible

La Promovente cuenta con la capacidad y personalidad jurídica necesaria para promover el presente asunto, en los términos de la escritura número 101278, por virtud de la cual su apoderado acreditó debidamente su personalidad para efectos de representarlo en el presente asunto.

6.2. Alega la Promovente que el nombre de dominio <nielsen.mx> registrado por el Titular, es idéntico con respecto de las marcas sobre las cuales alega tener derechos legítimos.

Es clara la coincidencia entre las denominaciones en cuestión, por tratarse de denominaciones idénticas, y por ende, existe una identidad fonética, visual e ideológica, toda vez que tanto las marcas de la Promovente como el nombre de dominio del Titular están compuestos por el término “Nielsen” y el hecho de que el nombre dominio en conflicto esté acompañado del “.mx” es una circunstancia que resulta solamente indicativa del país y no constituye un elemento diferenciador que desvirtúe la identidad del nombre de dominio en cuestión.

Por lo tanto se cumple el primer requisito de la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

En lo que se refiere a los derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio en cuestión, que pudiera corresponderle al Titular, el Experto observa que:

1. El Titular no dio contestación a la Solicitud y/o presentó argumentación alguna en su defensa, por lo que con apoyo a la Política y al Reglamento, este Experto habiendo evaluado la documentación aportada por el Promovente da por aceptados los hechos documentados y narrados en la Solicitud.

2. Respecto del derecho o intereses legítimos de la Promovente, sobre el reclamo del nombre de dominio, el Experto observa que:

a. La Promovente es titular de diversos registros de marca, todos ellos bajo la denominación “Nielsen”, con fecha de presentación, el más antiguo, de 14 de octubre de 1987, habiéndose reclamado como fecha de primer uso el 19 de mayo de 1967. El número de registro fue señalado en el inciso 5 A. de la presente decisión.

b. Asimismo, la Promovente es propietario del nombre de dominio <mx.nielsen.com> y el Titular del nombre de dominio en conflicto provoca, que exista un redireccionamiento hecho por el Titular, a la página web de la Promovente, es decir que existe un redireccionamiento al accesar el nombre de dominio <nielsen.mx> a la página web “www.mx.nielsen.com” según se acredita con la prueba que se adjunta como anexo número 7.

c. Asimismo, el Titular del nombre de dominio en conflicto, a través del correo electrónico “empleos@nielsen.mx” se hace ostentar como una empresa del Grupo al cual pertenece la Promovente, ofertando en Internet empleo con la finalidad de engañar a los solicitantes, quienes responden a las supuestas vacantes anunciadas en el sitio web del Titular, bajo la expectativa de que se les darán puestos con salarios atractivos en una organización internacional a la cual pertenece la Promovente, para luego ser engañados, al exigírseles depositar una cierta cantidad de dinero en una cuenta bancaria, para posteriormente presentar examen de certificación de inglés conocido como “Mision State of English Language Profiency”, como parte del supuesto proceso de selección, en el que luego de cierto tiempo se le comunica al solicitante del empleo que no han acreditado.

d. La Promovente acredita lo anterior con el acta número 1482 pasada ante la Fe del Corredor No. 50 del Distrito Federal, en México, de fecha 3 de marzo de 2011, en donde se hace constar el redireccionamiento, hecho por el Titular del nombre de dominio <nielsen.mx> en la página “www.mx.nielsen.com”, razón por la cual el Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio motivo de la presente controversia.

Por lo tanto se cumple el segundo requisito de la Política.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

De las constancias del expediente se desprende que el nombre de dominio se solicitó de mala fe, puesto que se presume que el Titular tenía conocimiento de la existencia de las marcas NIELSEN, toda vez que conforme a los registros de marca presentados, particularmente el registro 341813, el cual se empezó a utilizar desde el 19 de mayo de 1967, ha tenido una amplia difusión en el país, tratando con ello de aprovecharse del conocimiento y buen nombre que pudiera haber adquirido la marca por virtud del uso que ha hecho el Titular de la misma.

Por otra parte, el Experto observa que además de que el Titular no tiene un interés legítimo respecto del nombre de dominio, motivo del conflicto, el nombre de dominio se registró de mala fe y su titular, bajo esa misma conducta opera, toda vez que a través del correo electrónico “empleos@nielsen.mx” se hace ostentar como una empresa del Grupo al cual pertenece la Promovente, engañando al público consumidor, ofertando en Internet empleos para lo cual no tiene licencia o autorización alguna por parte del titular de la marca, y porque constituye un engaño a los usuarios de Internet, que en busca de ofertas de trabajo, responden a las supuestas vacantes anunciadas con la esperanza de obtener puestos con salarios atractivos en una organización de reconocimiento internacional, lo cual no sucede en la práctica.

Por lo tanto se cumple el tercer requisito de la Política.

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los artículos 1 de la Política y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <nielsen.mx> sea transferido a la Promovente.

Martin Michaus Romero
Experto Único
Fecha: 30 de mayo de 2011