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Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet

El Reconocimiento de los Derechos y el Uso de Nombres en el Sistema de Nombres de Dominio de Internet

 

ANEXO III

Resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud sobre denominaciones comunes para sustancias farmacéuticas

 

WHA3.11Denominaciones comunes para preparaciones farmacéuticas

La Tercera Asamblea Mundial de la Salud,

Reconociendo la conveniencia de que se establezca un sistema internacional de denominaciones comunes para los nuevos productos farmacéuticos que pueda estimarse oportuno incluir más tarde en la Pharmacopoea Internationalis,

1. APRUEBA los principios generales establecidos por el Comité de Expertos para la Unificación de Farmacopeas en su quinta reunión, y

2. DECIDE:

1) que el Comité de Expertos para la Unificación de Farmacopeas proceda a la selección y aprobación de denominaciones comunes para los medicamentos que hayan de figurar en ediciones sucesivas de la Pharmacopoea Internationalis;

2) que el Director General comunique a las autoridades nacionales encargadas de las farmacopeas los nombres que de tiempo en tiempo seleccione el comité de expertos, recomiende que dichos nombres sean oficialmente reconocidos y aprobados y, si se decide incluir las sustancias en la farmacopea nacional, recomiende asimismo la adopción de las denominaciones comunes como nombres de farmacopea;

3) que el Director, en sus recomendaciones, pida además a los Estados Miembros que adopten las medidas que juzguen adecuadas para prohibir el empleo, con fines no autorizados, de las denominaciones elegidas y, en particular, para evitar que se concedan a los fabricantes derechos exclusivos de propiedad sobre esas denominaciones.

 

WHA46.19Denominaciones comunes para las sustancias farmacéuticas

La 46ª Asamblea Mundial de la Salud,

Vista la resolución WHA31.32, sobre la importancia de utilizar denominaciones comunes en el establecimiento de los formularios farmacéuticos nacionales;

Tomando nota de la contribución fundamental que aporta el programa OMSD de denominaciones comunes internacionales (DCI) a una comunicación eficaz en el campo de la medicina, así como de la dificultad de mantener al día la nomenclatura a medida que se introducen nuevas sustancias en la práctica clínica;

Reconociendo con satisfacción la creciente importancia de los productos genéricos en los mercados farmacéuticos nacionales, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados;

Vista la tendencia actual a comercializar productos que contienen el mismo ingrediente activo y destinados a ser clínicamente intercambiables con otros productos que ya están en el mercado (productos de fuentes múltiples) con marcas de fábrica o nombres comerciales derivados de radicales u otros elementos descriptivos utilizados en las denominaciones comunes internacionales;

Reconociendo que esa práctica, en particular respecto de los medicamentos de ingrediente único que se venden con prescripción, puede poner en peligro la seguridad de los pacientes por la posibilidad de que origine confusión cuando se prescriben y dispensan los medicamentos y de que entorpezca el buen desarrollo de la nomenclatura de las denominaciones comunes internacionales;

Enterada de la preocupación expresada por la sexta Conferencia Internacional de Organismos de Reglamentación Farmacéutica (1991) acerca del uso creciente de nombres comerciales farmacéuticos muy semejantes a las denominaciones comunes internacionales o derivados de éstas;

Tomando nota de la recomendación formulada en su quinto informe por el Comité de Expertos de la OMS en Uso de Medicamentos Esenciales sobre la necesidad urgente de poner coto a la utilización de marcas de fábrica derivadas de las denominaciones comunes internacionales,

1. PIDE a los Estados miembros:

1) que, según convenga, promulguen normas o reglamentos para asegurar que las denominaciones comunes internacionales (o los nombres genéricos equivalentes aprobados en los países) que se utilicen en las etiquetas y la publicidad de los productos farmacéuticos figuren siempre de manera destacada;

2) que inciten a los fabricantes a utilizar su razón social y las denominaciones comunes internacionales, en vez de marcas de fábrica, para promover y comercializar productos de fuentes múltiples introducidos después de la expiración de las patentes;

3) que preparen directrices sobre el uso y la protección de las denominaciones comunes internacionales y desestimen el empleo de nombres derivados de éstas como marcas de fábrica, en particular nombres que incluyan radicales establecidos;

2. EXHORTA al Director General a que intensifique las consultas con los gobiernos y los representantes de la industria farmacéutica sobre las posibilidades de reducir al mínimo los problemas suscitados por las nomenclaturas farmacéuticas que puedan crear confusión y poner en peligro la seguridad de los pacientes.

 

[ Sigue el Anexo IV]