Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Reglamento Adicional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual relativo al Reglamento de Solución Alternativa de Controversias .eu

(el "Reglamento Adicional" de la OMPI)

(En vigor a partir del 13 de octubre de 2022)

1. Alcance

2. Definiciones

3. Comunicaciones

4. Presentación de la demanda y anexos

5. Examen del cumplimiento de las formalidades

6. Nombramiento del administrador del procedimiento

7. Presentación del escrito de contestación y anexos

8. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del grupo de expertos

9. Declaración

10. Tasas

11. Límite de palabras

12. Tamaño de los ficheros y modalidades de formato

13. Acuerdo

14. Decisión del grupo de expertos

15. Modificaciones

16. Exoneración de la responsabilidad


1. Alcance

a) Vinculación al Reglamento ADR. El presente Reglamento Adicional se interpretará y utilizará en relación con el Reglamento de Solución Alternativa de Controversias .eu (el “Reglamento ADR”).

b) Versión del Reglamento Adicional. La versión del presente Reglamento Adicional en vigor a partir de la fecha de presentación de la demanda se aplicará al procedimiento administrativo iniciado de esa manera.

2. Definiciones

Cualquier término definido en el Reglamento ADR tendrá el mismo significado en el presente Reglamento Adicional.

3. Comunicaciones

a) Modalidades. A reserva de lo dispuesto en el párrafo A(2)(c) del Reglamento ADR, cualquier presentación de escritos que pueda o deba efectuarse al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) o a un grupo de expertos con arreglo al presente Reglamento ADR, podrá efectuarse:

i) por correo electrónico, utilizando la dirección designada expresamente por el Centro; o

ii) mediante el sistema de presentación de demandas y administración del procedimiento establecido por el Centro y basado en Internet.

b) Archivo. El Centro mantendrá un archivo de todas las comunicaciones recibidas o que sean obligatorias en virtud del Reglamento ADR.

4. Presentación de la demanda y anexos

a) Demanda incluidos anexos. A reserva de lo dispuesto en el párrafo A(2)(c) del Reglamento ADR, se presentará la demanda completa incluido cualquier anexo de forma electrónica (de conformidad con el párrafo 12(a) infra).

b) Portada de transmisión de la demanda. El demandante estará obligado a enviar o transmitir su demanda junto con la portada de transmisión de la demanda prevista en el Anexo A del presente Reglamento Adicional que aparece publicado en el sitio Web del Centro. En caso de que esté disponible, el demandante utilizará la versión que figura en el mismo idioma o idiomas que los del acuerdo o acuerdos de registro relativos al nombre o nombres de dominio objeto de la demanda.

c) Verificación del Registro. El Centro presentará una solicitud de verificación al Registro. La solicitud de verificación incluirá una solicitud para bloquear el nombre de dominio (que quedará en espera), de conformidad con el párrafo B(1)(e) del Reglamento ADR.

d) Instrucciones relativas a la notificación de la demanda. De conformidad con el párrafo A(2)(b) y A(2)(c) del Reglamento ADR, el Centro remitirá la demanda de manera electrónica al demandado, junto con las instrucciones establecidas en el Anexo B del presente Reglamento Adicional que aparecen publicadas en el sitio Web del Centro. De conformidad con el párrafo A(2)(b)(ii) del Reglamento ADR el Centro enviará también una notificación con información de la demanda al demandado.

5. Examen del cumplimiento de las formalidades

a) Notificación de defectos. El Centro examinará la demanda en un plazo de cinco (5) días a partir de la recepción de la demanda a fin de determinar si cumple los requisitos formales del Reglamento ADR y el Reglamento Adicional, y notificará al demandante cualquier defecto en la demanda.

En un plazo de cinco (5) días a partir de la recepción del escrito de contestación, el Centro examinará la respuesta para el cumplimiento de los requisitos formales del Reglamento ADR y del Reglamento Adicional y notificará al Demandado cualquier deficiencia en el mismo.

b) Retirada. Si el demandante no subsana los defectos observados por el Centro en el plazo previsto en el párrafo B(2)(b) del Reglamento ADR (es decir, siete (7) días), el Centro notificará al demandante, al demandado y al Registro que se considera retirada la demanda.

La objeción del demandante a la retirada de la demanda debido a una deficiencia administrativa (de conformidad con el párrafo B(2)(c) del Reglamento ADR) se describe en el Anexo F.

6. Nombramiento del administrador del procedimiento

a) Notificación. El Centro informará a las partes del nombre del miembro del personal del Centro que será el administrador del procedimiento, así como las señas para ponerse en contacto con él; esta persona se responsabilizará de todas las cuestiones administrativas relacionadas con la controversia y con las comunicaciones que se efectúen al grupo de expertos.

b) Responsabilidad. El administrador del procedimiento podrá proporcionar asistencia administrativa al grupo de expertos o a un miembro del grupo, pero no estará facultado para resolver cuestiones de fondo relacionadas con la controversia.

7. Presentación del escrito de contestación y anexos

A reserva de lo dispuesto en el párrafo A(2)(c) del Reglamento ADR, se presentará el escrito de contestación completo incluido cualquier anexo de forma electrónica (de conformidad con el párrafo 12(b) infra).

8. Procedimiento para el nombramiento de los miembros del grupo de expertos

a) Candidatos de las partes. Cuando se solicite a una parte que remita los nombres de tres (3) candidatos a fin de que el Centro considere su nombramiento en calidad de miembros del grupo de expertos (es decir, de conformidad con los párrafos B(1)(b)(4), B(3)(b)(4) y B(4)(c) del Reglamento ADR), esa parte proporcionará, por orden de preferencia, los nombres de tres candidatos y las señas para ponerse en contacto con ellos. Al nombrar un miembro del grupo de expertos, el Centro respetará el orden de preferencia indicado por las partes, sujeto a disponibilidad.

b) Presidente del grupo de expertos

i. El tercer miembro del grupo de expertos nombrado de conformidad con el párrafo B(4)(d) del Reglamento ADR será el Presidente del grupo de expertos.

ii. De conformidad con el párrafo B(4)(d) del Reglamento ADR, el Centro nombrará al Presidente del grupo de expertos a partir de la lista de expertos publicada por el Centro.

c) Incumplimiento del demandado

Cuando el demandado no envíe el escrito de contestación de conformidad con el párrafo B(3)(f) del Reglamento ADR o no efectúe el pago previsto en el párrafo B(3)(c) del Reglamento ADR antes del plazo determinado por el Centro, este último pasará a nombrar el grupo de expertos de la manera siguiente:

i. si el demandante ha optado por un grupo de expertos compuesto de un único miembro, el Centro nombrará ese miembro a partir de la lista de expertos publicada por el Centro;

ii. si el demandante ha optado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el Centro nombrará, siempre que sea factible, un miembro del grupo de expertos de entre los nombres presentados por el demandante, y el segundo miembro y el Presidente a partir de la lista de expertos publicada por el Centro. La objeción del demandado a la notificación por el Centro de la ausencia de contestación del demandado (conforme al párrafo B(3)(g) del Reglamento ADR) se describe en el Anexo G.

9. Declaración

De conformidad con el párrafo B(5) del Reglamento ADR, antes de su nombramiento en calidad de experto, un candidato estará obligado a remitir al Centro una Declaración de independencia e imparcialidad utilizando el formulario que figura en el Anexo C del presente Reglamento Adicional y que está publicado en el sitio Web del Centro.

10. Tasas

En el Anexo D del presente Reglamento Adicional figuran las tasas aplicables al procedimiento administrativo, que están publicadas en el sitio Web del Centro.

11. Límite de palabras

a) El límite de palabras en virtud del párrafo B(1)(b)(10) del Reglamento ADR será de 5.000 palabras.

b) El límite de palabras en virtud del párrafo B(3)(b)(6) del Reglamento ADR será de 5.000 palabras.

c) A los fines del párrafo B(12) del Reglamento ADR, no habrá límite de palabras.

12. Tamaño de los ficheros y modalidades de formato

a) En el Anexo E del presente Reglamento Adicional figuran el tamaño de los ficheros y las modalidades de formato, previstos en el párrafo B(1)(b) del Reglamento ADR, que están publicadas en el sitio Web del Centro.

b) En el Anexo E del presente Reglamento Adicional figuran el tamaño de los ficheros y las modalidades de formato, previstos en el párrafo B(3)(b) del Reglamento, que están publicadas en el sitio Web del Centro.

13. Acuerdo

Si las partes llegan a un acuerdo antes del nombramiento del grupo administrativo de expertos, las partes notificarán al Centro.

14. Decisión del grupo de expertosM

La Decisión del grupo de expertos incluirá un breve resumen en inglés, tal como lo exige el Reglamento ADR. La decisión del grupo de expertos se publicará en el sitio web del Centro.

15. Modificaciones

El Centro podrá modificar el presento Reglamento Adicional haciendo uso de sus facultades exclusivas y notificará al Registro cualquier modificación(es) al menos noventa (90) días naturales antes de que entre en vigor, a menos que se acuerde mutuamente lo contrario.

16. Exoneración de la responsabilidad

Salvo en el caso de infracción deliberada, ni el grupo de expertos, ni la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ni el Centro serán responsables ante una parte, un registrador interesado o el Registro de cualquier acto u omisión en relación con el procedimiento administrativo.