Nota importante: Reglas de la normativa reguladora de resolución de conflictos de nombres de dominio aprobadas por la ICANN el 24 de octubre de 1999

Es de notar que la declaración que habrá de adjuntarse conforme a las disposiciones del párrafo 3 (b) (xiii) debe seleccionar específicamente una (o ambas) de las dos opciones de jurisdicción mutua: es decir aquella jurisdicción judicial ubicada en la oficina principal del registrador (facilitado el nombre de dominio, el propietario está sometido en su contrato de registro a esa jurisdicción por decisión judicial de los conflictos que se refieren o que se plantean por el uso del nombre de dominio) o la dirección del propietario del nombre de dominio tal como se muestra en el registro del nombre de dominio en la base de datos Whois del Registrador en el momento que se presenta la demanda al Proveedor. También se recomienda consultar el párrafo 1 (Definiciones) de las reglas.

Ejemplo:
Con arreglo al párrafo 3 (b) (xiii) de las Reglas, el demandante se someterá, con respecto a cualquiera de las objeciones a una resolución en el procedimiento administrativo que cancela o transfiere el nombre de dominio, a la jurisdicción de los tribunales del Distrito Este de Virginia (Estados Unidos de América), sede del Registrador del nombre de dominio, Network Solutions, Inc.

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