Baremo de Tasas aplicable a los procedimientos bajo la Política UDRP (en vigor desde el 1 de diciembre de 2002)

Nuevo servicio de pago por tarjeta de crédito disponible en línea

El Centro de la OMPI ofrece desde ahora un nuevo servicio de pago en línea (SSL) con el fin de facilitar el pago por tarjeta de crédito de las de las tasas relacionadas con la presentación de una demanda relativa a controversias en materia de nombres de dominio. Este servicio está disponible para el pago de las tasas aplicables a los procedimientos bajo la Política UDRP (tal y como se detalla a continuación), y también para el pago del baremo de tasas de la OMPI para ccTLD.

Desde el 1 de agosto de 2011,  y por razones de seguridad de datos, el pago disponible en línea será el único medio por el cual se aceptará el pago por tarjeta de crédito.

El siguiente baremo de tasas se aplicará en relación con cualquier procedimiento administrativo en materia de nombres de dominio iniciado a partir del 1 de diciembre de 2002 que haya de ser administrado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) en virtud del Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobado por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 30 de octubre de 2009 (el "Reglamento") o en virtud de variantes que puedan ser adoptadas por una autoridad registradora de ccTLD:

Grupo de expertos compuesto de un único miembro

Número de nombres de dominio incluidos en la demanda Tasa (Dólares de los Estados Unidos)

1 a 5

1500 [Experto: 1000; Centro: 500]

6 a 10

2000 [Experto: 1300; Centro: 700]

Más de 10

Se decidirá tras consultar con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 Grupo de expertos compuesto de tres miembros

Número de nombres de dominio incluidos en la demanda Tasa (Dólares de los Estados Unidos)

1 a 5

4000 [Presidente del grupo de expertos: 1500; Miembros de grupo de expertos: 750; Centro: 1000]

6 a 10

5000 [Presidente del grupo de expertos: 1750; Miembros de grupo de expertos: 1000; Centro: 1250]

Más de 10

Se decidirá tras consultar con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

1. La cuantía de la tasa consiste en una parte que se abona al Centro en calidad de tasa administrativa y de los honorarios del miembro del grupo de expertos.

2. En caso de que se retire una demanda con arreglo al párrafo 4 del Reglamento y al párrafo 5.b) del Reglamento Adicional o que la controversia se resuelva antes del nombramiento del grupo administrativo de expertos, en los casos que incluyan hasta 10 nombres de dominio el Centro retendrá una tasa de tramitación equivalente a la parte de la tasa total correspondiente al Centro; en los casos que incluyan más de 10 nombres de dominio, el Centro tendrá poder discrecional para decidir sobre la tasa de tramitación que será retenida. En caso de que se retire una demanda después del nombramiento del grupo de expertos, el Centro tendrá poder discrecional para decidir si alguna de las tasas pagadas por las partes debe ser devuelta.

3. Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:

i) Transferencia bancaria: 

Cuenta OMPI IBAN CH68 0483 5063 0397 8200 0, Credit Suisse, 1211 Ginebra 70 (Suiza), Código Swift: CRESCHZZ80A
(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso, si disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo.)

ii) Cheque:

Beneficiario: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Centro de Arbitraje y Mediación
34, chemin des Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza
(Al enviar el cheque por correo, indique la parte que efectúa el pago y la referencia del caso.)

iii) Deducción de una cuenta corriente en la OMPI.

iv) Tarjeta de crédito (American Express, Visa, MasterCard)
(Los pagos por tarjeta de crédito se deben efectuar utilizando el servicio de pago en línea protegido del Centro. Para consultas o dificultades relacionadas con el pago puede llamar al (+41) 22 338 8247.)

4. No se aceptarán pagos al contado.

5. Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro recaen sobre la responsabilidad de la parte que realiza el pago.

Centro de Arbitraje y de Mediación

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