Mecanismo de solución de controversias relativo al nombre de dominio .DO
| Código de país / territorio | .DO |
| Nombre del país / territorio | República Dominicana |
| Entidad registradora | |
| Acuerdo de Registro (adoptado por la autoridad registradora) | |
| Whois | |
| Política aplicable a la controversia (adoptada por la autoridad registradora) | Variante UDRP
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| Normas de procedimiento (adoptadas por la autoridad registradora) | Variante UDRP |
| Presentación de demandas o contestaciones ante la OMPI | Variante UDRP
Información general Demandante Demandado |
| Resoluciones |
Nota:
Diferencia más relevante entre el procedimiento para .DO y la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) se encuentra la siguiente:
En el procedimiento para .DO, a los fines de alegar la mala fe, resulta suficiente con probar el registro o uso del nombre de dominio por parte del Titular, mientras que en el procedimiento para la Política UDRP el demandante debe de probar ambos elementos.


