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Guía para la presentación de casos

¿Cómo presentar una Solicitud de Arbitraje de la OMPI?

Un arbitraje de la OMPI empieza con la presentación por escrito, por parte del Demandante, de la Solicitud de Arbitraje al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.

  1. Una solicitud para que la controversia se someta a arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la OMPI.
  2. Los nombres y los datos detallados de comunicación de las partes y de sus representantes.
  3. Una copia del acuerdo de arbitraje, y si procede, cualquier cláusula independiente relativa al derecho aplicable.
  4. Una breve descripción de la naturaleza y las circunstancias de la controversia, incluida una indicación de los derechos y bienes involucrados y tipo de tecnología en cuestión.
  5. Una indicación de la pretensión objeto de la Solicitud y en la medida de lo posible, una indicación de la cuantía que se demanda.
  6. Cualquier solicitud u observación relacionada con el nombramiento del Tribunal, incluyendo el número de árbitros y las cualificaciones de los mismos.

    (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículos 6 a 10)
El Escrito de Demanda puede ser presentado junto con la Solicitud de Arbitraje o puede ser presentado dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación del Centro de la OMPI sobre el establecimiento del Tribunal. La Demanda debe contener una relación completa de los hechos y fundamentos de derecho que la apoyan, incluyendo la pretensión de la misma. Debe estar acompañada de pruebas documentales en las que se apoye el Demandante. (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículos 10 y 41).
  • La Solicitud de Arbitraje debe enviarse por correo, por mensajería, por fax, o por correo electrónico a:
  1. Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Ginebra)
    34, chemin des Colombettes
    1211 Ginebra 20
    Suiza
    T +4122 338 8247
    F +4122 740 3700
    E arbiter.mail@wipo.int

    El Centro recomienda que la Solicitud de Arbitraje sea presentada en papel y por correo electrónico. Debe presentarse un número suficiente de copias en papel para cada Arbitro y para el Centro (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículo 5 b)).

  2. El Demandado (Reglamento de Arbitraje de la OMPI Artículos 5 a) y 6).
  • Alternativamente, la Solicitud de Arbitraje puede presentarse en línea utilizando el formulario del Portal de PI de la OMPI. Una vez presentada, se enviará una copia de la solicitud de arbitraje al Demandado o Demandados.
  • El Demandante debe pagar al Centro de la OMPI la tasa de registro tal y como lo establece el Artículo 69 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI y según el baremo de tasas y honorarios. El Centro de la OMPI recomienda al Demandante que haga mención de dicho pago al presentar la Solicitud de Arbitraje.
  • La tasa pagada será incluida en el estado de cuentas que indique costas y depósitos recibidos de las partes (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículo 73).
  • El Demandante puede proponer en la Solicitud de Arbitraje el uso durante el procedimiento de Arbitraje de la WIPO eADR. La utilización de WIPO eADR debe ser acordada por las partes.
Una vez recibida la Solicitud de Arbitraje, el Centro de la OMPI dirigirá por escrito a las partes un acuse de recepción e indicará la fecha de inicio del Arbitraje (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículo 8).

¿Cómo presentar una Respuesta a una Solicitud de Arbitraje?

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud de Arbitraje del Demandante, el Demandado deberá dirigir por escrito una Respuesta a la Solicitud.

  1. Deberá contener comentarios a cada uno de los elementos de la Solicitud de Arbitraje.
  2. Podrá incluir indicaciones sobre cualquier reconvención o excepción de compensación (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículo 11).
Si el Demandante ha presentado el Escrito de Demanda junto con la Solicitud de Arbitraje, la Respuesta a la Solicitud también puede ir acompañada de la Contestación de la Demanda. La Contestación a la Demanda debe contener comentarios sobre los elementos de la Demanda y debe estar acompañada de la correspondiente prueba documental. Cualquier reconvención o excepción de compensación deberá formularse en la Contestación de la Demanda (Puede ser presentada en una etapa ulterior de las actuaciones si así lo determina el Tribunal) (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículos 12 y 42).

  • La Respuesta a la Solicitud de Arbitraje debe enviarse por correo, por mensajería, por fax, o por correo electrónico al:
  1. Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
    34 chemin des Colombettes
    1211 Ginebra 20
    Suiza
    Tel.: (+41 22) 338 8247
    Fax: (+41 22) 740 3700
    arbiter.mail@wipo.int

    El Centro recomienda que la Solicitud de Arbitraje sea presentada en papel y por correo electrónico. Debe presentarse un número suficiente de copias en papel para cada Arbitro, y para el Centro. (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículo 5 b)).

  2. Demandante (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículos 5 a) y 11).
  3. El Tribunal, si ha sido nombrado antes del vencimiento del plazo para presentar la Respuesta a la Solicitud (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículo 5 c)).
  • Si la Respuesta a la Solicitud incluye reconvención, el Demandado debe pagar la tasa de registro al Centro de la OMPI tal y como lo exige el Artículo 69 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI y al baremo de tasas y honorarios. El Centro de la OMPI recomienda al Demandado que haga mención de dicho pago al presentar la Respuesta a la Solicitud de Arbitraje.
  • Las tasas pagadas serán incluidas en el estado de cuentas que indique costas y depósitos recibidos de las partes (Reglamento de Arbitraje de la OMPI, Artículo 73).
  • El Demandado puede proponer en su Respuesta a la Solicitud de Arbitraje el uso durante el procedimiento de Arbitraje de la WIPO eADR. La utilización de WIPO eADR debe ser acordada por las partes.

¿Cómo presentar una Solicitud de un Arbitraje Acelerado de la OMPI?

Un Arbitraje Acelerado de la OMPI empieza con la presentación por escrito de la Solicitud de Arbitraje Acelerado al Centro de la OMPI.

  1. una solicitud para que la controversia se someta a arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.
  2. los nombres y los datos detallados de comunicación de las partes y de sus representantes.
  3. una copia del acuerdo de arbitraje.
  4. cualquier solicitud u observación relacionada con el nombramiento del Tribunal, incluyendo las cualificaciones requeridas del árbitro (Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI Artículos 6-10).
  • La Solicitud de Arbitraje Acelerado debe estar acompañada por el escrito de demanda, y debe contener:
  1. una relación completa de los hechos y fundamentos de derecho en apoyo de la Demanda.
  2. la pretensión de la Demanda.
  3. las pruebas documentales en las que se apoya el Demandante y una lista de estos documentos (Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, Artículo 35).
  • La Solicitud de Arbitraje Acelerado y la Demanda debe enviarse por correo, por mensajería, por fax, o por correo electrónico a:
  1. Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
    34 chemin des Colombettes
    1211 Ginebra 20
    Suiza
    T: (+41 22) 338 8247
    F: (+41 22) 740 3700
    arbiter.mail@wipo.int

    El Centro de la OMPI recomienda que, cuando resulte apropiado, la Solicitud de Arbitraje Acelerado sea presentada en papel y por correo electrónico. Deben enviarse dos copias en papel, una copia para el Tribunal y otra para el Centro de la OMPI (Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, Artículo 5 b)).

  2. El Demandado (Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, Artículo 5 a) y 6).
  • Alternativamente, la Solicitud de Arbitraje Acelerado puede presentarse en línea utilizando el formulario del Portal de PI de la OMPI. Una vez presentada, se enviará una copia de la Solicitud de Arbitraje Acelerado al Demandado o Demandados.
  • El Demandante deberá pagar la tasa de registro al Centro de la OMPI tal y como se establece en el Artículo 62 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI y en el baremo de tasas y costes. El Centro de la OMPI recomienda que el Demandante haga mención de dicho pago al presentar la Solicitud de Arbitraje Acelerado al Centro de la OMPI.
  • La tasa pagada se tendrá en cuenta en cualquier contabilidad y prorrateo de tasas y depósitos recibidos de las partes. (Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, Artículo 66).
  • El Demandante puede indicar en la solicitud de arbitraje acelerado si propone utilizar el WIPO eADR en el procedimiento de arbitraje. El WIPO eADR podrá utilizarse por acuerdo de las partes.
Una vez recibida la Solicitud de Arbitraje Acelerado y el Escrito de Demanda, el Centro de la OMPI informará por escrito a las partes de la recepción por su parte de dicha Solicitud y Escrito de Demanda, y de la fecha de inicio del arbitraje (Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, Artículo 8).

¿Cómo presentar una Respuesta a una Solicitud de Arbitraje Acelerado?

Dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud de Arbitraje Acelerado del Demandante, el Demandado deberá dirigir por escrito una Respuesta a la Solicitud de Arbitraje Acelerado.

  1. Debe contener comentarios de cada uno de los elementos de la Solicitud de Arbitraje Acelerado.
  2. Podrá incluir indicaciones sobre cualquier reconvención o excepción de compensación.

    (Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, Artículo 11)
  • La Respuesta a la Solicitud debe ir acompañada de la Contestación de la Demanda, la cual:
  1. deberá responder a los datos del escrito de demanda.
  2. debe ir acompañado de las pruebas documentales correspondientes.
  3. podrá incluir cualquier reconvención o compensación (cualquier reconvención o compensación podrá presentarse en una fase posterior del procedimiento arbitral si así lo determina el Tribunal) (Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, Artículos 12 y 36).
  • La Respuesta a la Solicitud de Arbitraje y la Contestación de la Demanda debe enviarse por correo, por mensajería, por fax, o por correo electrónico al:
  1. Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
    34 chemin des Colombettes
    1211 Ginebra 20
    Suiza
    T: (+41 22) 338 8247
    F: (+41 22) 740 3700
    arbiter.mail@wipo.int

    El Centro de la OMPI recomienda que, cuando proceda, la Contestación a la Demanda se presente tanto en papel como por correo electrónico. La presentación en papel al Centro de la OMPI deberá enviarse en dos ejemplares, uno para el Tribunal y otro para el Centro de la OMPI (Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI Artículo 5 b)).

  2. Demandante (Reglamento de Arbitraje, Artículos 5 a) y 11).
  3. Tribunal, antes del vencimiento para presentar la Respuesta (Reglamento de Arbitraje, Artículo 5 c)).
Si la Respuesta a la Solicitud y la Contestación de la Demanda incluye reconvención, el Demandado debe pagar una tasa de registro al Centro tal y como lo exige el Artículo 62 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI y al baremo de tasas.

Las tasas pagadas serán incluídas en el estado de cuentas que indique costas y depósitos recibidos de las partes. (Artículo 66).

El Demandado puede proponer en su Respuesta a la Solicitud el uso durante el procedimiento de Arbitraje Acelerado de la WIPO eADR. La utilización de WIPO eADR debe ser acordada por las partes.

Divulgación de intereses de terceros

  • De conformidad con el Artículo 22 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI / Artículo 17 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI, cada árbitro será imparcial e independiente. Así, antes de aceptar el nombramiento, éste revelará a las partes, al Centro y a cualquier árbitro que haya sido nombrado en el proceso, cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificables sobre su imparcialidad o independencia.
  • IEn este sentido, el Centro invita a las partes a revelar en sus primeros escritos la identidad de cualquier tercero que tenga interés en el resultado de la controversia, incluido cualquier tercero que brinde apoyo material para el soportar los costos del arbitraje. Si dicho interés de terceros surgiera durante el arbitraje, se invita a las partes a que divulguen de inmediato dichas circunstancias al Centro, a la(s) otra(s) parte(s) y al (los) árbitro(s) que haya(n) sido nombrado(s).

Protección de datos personales

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ("Centro de la OMPI") presta servicios, sin fines de lucro, de mediación, arbitraje y decisión de experto en virtud de sus Reglamentos de Mediación, Arbitraje, Arbitraje Acelerado y Decisión de Experto ("Reglamentos de la OMPI"), así como otros servicios relacionados con la solución alternativa de controversias (ADR, por sus siglas en inglés).

El Centro de la OMPI recopila, procesa, comparte y almacena datos personales de mediadores, árbitros, expertos, partes, sus representantes autorizados, testigos de hecho y otras personas que pueden identificarse o ser identificables basado en cualquier información presentada ante el Centro de la OMPI en el contexto de los procedimientos de ADR de la OMPI ("participantes en los procedimientos ADR de la OMPI") con el único propósito de administrar los procedimientos de conformidad con los Reglamentos de la OMPI, tanto durante trámite como luego de su finalización, de conformidad con su mandato. Los datos personales tratados por el Centro de la OMPI no se utilizarán para ningún propósito fuera del mandato del Centro de la OMPI, sin su consentimiento.

¿Qué datos personales trata el Centro de la OMPI?

La administración de los procedimientos de ADR de la OMPI requiere que se traten datos personales relacionados con los participantes en los procedimientos de ADR de la OMPI.

El Centro de la OMPI puede obtener los siguientes datos personales sobre los participantes en los procedimientos ADR de la OMPI:

  • nombres e información de contacto,
  • información financiera (incluidos detalles bancarios),
  • otros datos personales presentados al Centro de la OMPI en relación con los procedimientos de ADR de la OMPI por los participantes en los procedimientos de ADR de la OMPI, o disponibles públicamente.

¿Cómo trata el Centro de la OMPI sus datos personales?

El Centro de la OMPI se compromete a garantizar el más alto nivel de protección de los datos personales. Los datos personales tratados por el Centro de la OMPI se manejan de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, incluidos los Principios de protección de datos personales y privacidad adoptados por el Comité de alto nivel de gestión de las Naciones Unidas en su 36ta reunión en octubre de 2018.

El tratamiento de los datos personales recopilados por el Centro de la OMPI se limita a lo necesario en relación con la administración de los procedimientos de ADR de la OMPI en virtud de los Reglamentos de la OMPI, teniendo en cuenta los derechos e intereses pertinentes. Los datos personales se tratan de acuerdo con los requisitos de confidencialidad de los Reglamentos de la OMPI.

El Centro de la OMPI implementa medidas físicas y técnicas apropiadas para proteger la seguridad de los datos personales que se encuentran en forma electrónica y física, incluso contra el acceso, daño o pérdida no autorizados o accidentales. La OMPI garantiza que sus proveedores de servicios de TI brinden la protección adecuada para los datos personales que se les transmiten.

¿Qué derechos tiene sobre sus datos personales?

El Centro de la OMPI garantiza una política de transparencia con respecto al procesamiento de datos personales, según corresponda. Los participantes en los procedimientos de ADR de la OMPI pueden tener acceso a los datos personales procesados por el Centro de la OMPI y se les da la oportunidad de rectificarlos, oponerse a su tratamiento o solicitar su eliminación, en la medida en que el propósito para el que se procesan los datos personales no se vea frustrado.

Cualquier solicitud relacionada con el tratamiento de datos personales por parte del Centro de la OMPI puede enviarse por correo electrónico a arbiter.mail@wipo.int, especificando los motivos de dicha solicitud.