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[process2-comments] RFC-3

To: process.mail@wipo.int
From: Dirección Nacional de Derecho de Autor
Subject: RFC-3
Date: June 1, 2001

Bogotá, D.C.

A Doctor KAMIL IDRIS
Director General
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
Ginebra, Suiza.

ASUNTO: WIPO2 RFC-3

Apreciado Señor Director General:

Conforme a nuestra comunicación del pasado veinticuatro de mayo del presente año, y con el riesgo de ser presentados vencido el término para hacer parte del informe final del segundo proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor entrega para su consideración los comentarios referidos al informe provisional del mencionado proceso.

Respecto de tal informe encontramos que éste recoge de manera sustancial buena parte de los comentarios que ésta entidad ha realizado y que dentro del marco del proceso existe un positivo acuerdo en varios de los temas propuestos, sin embargo vemos con cierta preocupación el escaso tratamiento que dentro del marco de la propiedad intelectual en lo relativo a los nombres de dominio de Internet se le ha dado al derecho de autor.

En nuestros anteriores escritos hemos resaltado la importancia pragmática de los temas propuestos dentro del marco de este segundo proceso, e igualmente hemos tratado de separar algunos elementos conceptuales, como es el caso de los títulos de las obras o los nombres ficticios, del campo de los derechos de la personalidad (nombres propios) con el fin de dirigirlos hacia el campo al cual pertenecen por naturaleza, es decir el derecho de autor.

En la medida en que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, es el órgano rector en materia de derecho de autor y derechos conexos en Colombia, nuestros comentarios finales se dirigen hacia tales derechos y hacia el tema de las medidas tecnológicas encaminadas a evitar conflictos entre nombres de dominio, sin llegar hasta los temas de otros campos de la propiedad intelectual respecto de los cuales ya se ha efectuado algún comentario en el marco de la solicitud de comentarios al proceso (WIPO 2 RFC-2).

Siguiendo los mismos lineamientos planteados en nuestros comentarios anteriores sobre el campo de aplicación de este proceso, se encuentra que, salvo la preocupación por el tema de los nombres propios, ha sido escaso el análisis efectuado respecto de temas que no se limitan únicamente hacia los efectos o repercusiones del manejo de los nombres de dominio de Internet en lo comercial, sino en otros aspectos como son los de la cultura, la ciencia y el respeto por los derecho humanos en toda su amplitud. Es necesario considerar la ampliación del proceso respecto de éstos temas, dada su amplia repercusión a nivel mundial.

Es de ésta manera que, dirigiéndose hacia una efectiva amplitud en el manejo del tema de los posibles conflictos entre nombres de dominio, se considera pertinente explorar la aplicabilidad de las normas sobre derecho de autor en el campo de la protección de los títulos de obras y de la misma manera respecto de otros productos como los protegidos por los derechos conexos, como pueden ser los fonogramas.

En la legislación colombiana los títulos de las obras se encuentran protegidos en la medida en que éstos son individuales y característicos, igualmente sucede con la Convención Interamericana de Washington de 1946, refiriendo tal protección a los títulos de aquellas obras que por su notoriedad internacional adquieren un carácter distintivo que las identifica, sin embargo tales disposiciones se refieren a la protección del título dentro del marco del derecho de autor, es decir que se dirigen a impedir que se haga uso de un determinado título en otra obra distinta.

La protección sobre los títulos se relaciona con la protección que una obra recibe contra cualquier acto de explotación de ella, bien sea total o parcial, y por lo tanto se encuentra contenida dentro de ella sin necesidad de la existencia de una declaración de protección expresa en tal sentido. El título evoca la obra, la individualiza y sugiere su contenido, la utilización de éste sin autorización del autor atentaría contra su legítimo control respecto de su obra.

Dentro del marco de protección de la propiedad intelectual, el uso del título de una obra puede incluso derivar en prácticas de competencia desleal que pueden afectar un mercado, todo lo cual tiene serias repercusiones en el campo de los nombres de dominio de Internet, toda vez que éstos son la puerta de entrada a un sitio determinado que puede ofrecer todo tipo de productos o contenidos y dada la intención positiva de expandir el comercio electrónico por ésta vía se pueden ver afectados en gran medida los derechos de explotación de una obra en cabeza de su titular.

Como ya se ha anotado en nuestros documentos anteriores, el tema de los posibles conflictos surgidos por las prácticas de ciberocupación en el ámbito de los nombres de dominio de Internet, no solamente pueden afectar el ejercicio de los derechos de autor respecto del título de una obra, también se puede dirigir hacia la explotación desleal o de mala fe respecto de los títulos de productos como los fonogramas, explotación que conforme al desarrollo de las tecnologías de compresión de datos (mp3), por ejemplo, puede afectar el normal comercio de tales productos por prácticas de competencia desleal.

El libre acceso a la cultura puede encontrar una seria dificultad en el ámbito de Internet, toda vez que una persona común requiere de información veraz para acceder a ella, la posibilidad de un desvío en este sentido por nombres de dominio que no se refieren directamente al tema que enuncian puede incluso generar una disminución en el desarrollo de una cultura en el campo digital.

Respecto de la protección de los nombres personales, dentro de las opciones planteadas en el informe provisional, aparece como la más adecuada a una efectiva protección de los derechos de las personas, la implementación de medidas de protección en contra del registro abusivo de nombres personales, en relación con los derechos de la personalidad. El criterio de distintividad del nombre conforme a los cinco elementos requeridos para establecerla, se muestra como una herramienta útil, pues tales elementos constituyen en sí mismos la manera de demostrar la existencia de un registro abusivo y lo circunscribe hacia las prácticas comerciales y de mala fe, con lo cual se establece claramente el campo en el que se puede presentar una ciberocupación.

El más importante tema es el relacionado con las medidas tecnológicas encaminadas a evitar conflictos entre nombres de dominio, el sistema WHOIS debe tener la suficiente accesibilidad respecto de los datos en él contenidos de manera tal que cumpla su función de publicidad de los datos de contacto que son proporcionados por quien solicita el registro, pues de ello depende la efectiva posibilidad de obtener protección dentro de los parámetros que éste segundo proceso establezca. Así los datos de contacto deben ser los suficientes para obtener tal publicidad, sin la necesidad de revelar elementos que vayan en contra de los derechos a la intimidad de la persona. Las prácticas desleales se encontrarán marcadas por la veracidad de los datos de contacto y por los límites que el sistema le imponga para la verificación de esos datos.

Con la intención de haber efectuado aportes valederos a los temas planteados dentro de éste segundo proceso de la OMPI, con los comentarios presentes y los efectuados a las anteriores solicitudes de comentarios, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor espera con gusto la publicación del informe final, y confía en que se seguirá adelante con el tratamiento sobre el tema de los nombres de dominio de Internet, con un seguimiento crítico al desarrollo de los mecanismos de solución de controversias que se deriven de éste.

Finalmente agradecemos la amplia acogida brindada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), tanto respecto de ésta entidad, como de todos aquellos que han participado en el proceso con el fin de lograr que éste sea de la suficiente pluralidad como lo requiere el tema.

Cordialmente,

FERNANDO ZAPATA LÓPEZ

Director General.

C.C. Doctor Camilo Reyes, Embajador de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas.
Doctor Jairo Montoya Pedroza, Director de Organismos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Doctor Francis Gurry, Subdirector General – Consejero Jurídico, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).