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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Belden, Inc. v. Besten Wire and Cable de México, S.A. de C.V.

Caso No. DMX2016-0027

1. Las Partes

El Promovente es Belden, Inc., con domicilio en San Luis, Misuri, Estados Unidos de América ("EUA"), representado por Sánchez Devanny, México.

El Titular es Besten Wire and Cable de México, S.A. de C.V., con domicilio en Monterrey, Nuevo León, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <belden.com.mx>.

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Registry MX, una división de NIC México ("Registry MX"). El Agente registrador del nombre de dominio en disputa es Akky (una division de NIC México).

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 7 de diciembre de 2016. El 7 de diciembre de 2016 el Centro envió a Registry MX vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 9 de diciembre de 2016 Registry MX envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una solicitud de envío de enumeración de documentos adjuntos del Centro, el Promovente presentó una modificación a la Solicitud el 20 de diciembre de 2016. El Centro verificó que la Solicitud junto con la modificación a la Solicitud cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (la "Política" o "LDRP"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 21 de diciembre de 2016. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 10 de enero de 2017. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 12 de enero de 2017.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el 19 de enero de 2017, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, por lo que este Experto procedió al cierre del procedimiento el 29 de enero de 2017.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente tiene derechos sobre la marca BELDEN, la cual tiene registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI") bajo el registro No. 53208 en clases 9 y 21, otorgado en marzo de 1947. El Promovente también tiene derechos sobre la marca BELDEN y diseño, la cual tiene registrada ante el IMPI bajo el registro No. 953751 en clase 9, otorgado en septiembre de 2006.

El Promovente aparece como registrante del nombre de dominio <belden.com>, creado en febrero de 1997.

El nombre de dominio en disputa fue creado el 16 de marzo del 2000. El nombre de dominio en disputa redirije a la página web "www.besten.com.mx".

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Los alegatos del Promovente se pueden resumir como sigue.

El Promovente fue fundado en 1902, y desde 1993 cotiza en la bolsa de valores de EUA. Durante más de 114 años el Promovente se ha posicionado a nivel mundial como el mayor fabricante de soluciones de transmisión de señales, incluyendo la creación de redes, conectividad y productos de cable. Los productos del Promovente se comercializan en todo el mundo, teniendo oficinas en EUA, México, Canadá, Brasil, Australia, China, India, Japón, Filipinas, Singapur, República de Corea, Alemania, Países Bajos, España, Dinamarca, Chequia, Hungría, Italia, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Federación de Rusia, entre otros.

El Promovente es titular de la marca BELDEN a nivel mundial, principalmente para la protección de productos de las clases 9 y 21. Además, el Promovente es titular de 33 nombres de dominio, entre los que se encuentra <belden.com> bajo el que se ubica su página web principal.

El nombre de dominio en disputa se encuentra redireccionado a <besten.com.mx> también propiedad del Titular. Del contenido del sitio web asociado a <besten.com.mx> se advierte que el Titular, quien también se hace llamar Grupo Matel, S.A. de C.V., es un competidor comercial del Promovente ya que en el mismo se comercializan productos y se ofrecen servicios idénticos a los del Promovente: cables y alambres eléctricos/electrónicos, sistemas de cableado compuestos de cables y conectores, sus partes y accesorios, para voz, datos, video, energía, etc. También se advierte en dicho sitio web el uso que se hace de la marca del Promovente en su "galería" de productos. Además, al acceder al apartado de "cotiza" en dicho sitio web, el usuario es automáticamente redireccionado al sitio <cablesespeciales.mx/staff/staff_indes.html>. El Titular también aparece como el registrante de <cablesespeciales.mx>.

El nombre de dominio en disputa es idéntico y crea confusión respecto de la marca BELDEN. El nombre de dominio en disputa reproduce íntegramente una denominación que hace referencia directa a la marca BELDEN del Promovente, con lo cual se puede concluir que entre ambas denominaciones existe una similitud al punto de causar confusión.

El Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto al nombre de dominio en disputa. El Promovente no ha otorgado autorización o licencia alguna al Titular para utilizar sus marcas BELDEN. El Titular no es conocido comúnmente o comercialmente como Belden.

De acuerdo a una búsqueda realizada en la base de datos del IMPI, el Titular no es titular de ningún registro marcario ni de solicitud en trámite. Asimismo, se llevaron a cabo búsquedas adicionales en relación a las personas físicas que se tiene conocimiento forman parte de la compañía Titular, teniendo como resultado que estas tampoco tienen registros ni solicitudes de marca en México.

El Titular no hace un uso legítimo y leal del nombre de dominio en disputa, su intención es desviar a los consumidores de manera equivocada. El Titular no está haciendo un uso justo del nombre de dominio en disputa, sino que sólo tiene la intención de confundir o inducir al error a los consumidores o empañar la reputación de las marcas del Promovente con el fin de obtener una ganancia comercial.

El nombre de dominio en disputa ha sido registrado y se utiliza de mala fe, ya que el Titular lo ha mantenido sin contenido propio y redireccionado a su nombre de dominio <besten.com.mx>.

No hay duda que el Titular tenía conocimiento de las marcas del Promovente, ya que en el sitio web asociado a <besten.com.mx> se realiza la comercialización de productos idénticos a los productos protegidos bajo la marca BELDEN del Promovente. Además, en el apartado de Galería de dicho sitio web, se advierte que utilizan la marca BELDEN del Promovente, sin su autorización, para distinguir productos como "cables-control-armados-instrumentacion-vdf".

El Titular llevó a cabo el registro del nombre de dominio en disputa con el propósito intencionado de desviar el tráfico del mismo a su sitio web, y así beneficiarse y aprovechar indebidamente el prestigio y reconocimiento de la marca BELDEN.

El Titular ha registrado el nombre de dominio en disputa fundamentalmente con el propósito de frenar, perturbar e incluso interrumpir la actividad comercial del Promovente en México al comercializar en el sitio web al que está redireccionado productos idénticos a aquellos de la marca BELDEN: alambres eléctricos, cables, cordones, terminales eléctricas y conexiones, entre otros.

De lo anterior, se llega a la convicción de que el Titular ha venido utilizando el nombre de dominio en disputa de manera mal intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio web, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del Promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado.

El Promovente solicita que le sea transferido el nombre de dominio en disputa.

B. Titular

El Titular no contestó a las alegaciones del Promovente.

6. Debate y conclusiones

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.a de la Política, para prevalecer en sus pretensiones el Promovente tiene que acreditar todos y cada uno de los extremos siguientes: (i) el nombre de dominio en disputa es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen, o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; (ii) el Titular no tiene derechos o intereses legítimos en relación con el nombre de dominio en disputa; y (iii) el nombre de dominio en disputa ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

Si bien es cierto que la falta de contestación a la Solicitud por parte del Titular da lugar a que este Experto saque las conclusiones que estime apropiadas (véase el artículo 16.C del Reglamento), también es cierto que dicha falta de respuesta no se traduce per se en una resolución favorable para el Promovente. Al respecto, numerosas decisiones han expresado que se pueden tomar como válidas las alegaciones e inferencias aducidas por la parte promovente, siempre y cuando el experto las estime razonables y fundadas (véase, por ejemplo, Berlitz Investment Corp. c. Stefan Tinculescu, Caso OMPI No. D2003-04651 ).

A. Identidad o similitud

El Promovente acreditó tener derechos sobre las marcas precisadas arriba en la sección 4 de esta Decisión ("Antecedentes de Hecho"), las cuales tiene registradas en México.

Resulta claro que al analizar la identidad o similitud entre una marca y un nombre de dominio, los sufijos correspondientes al dominio genérico de nivel superior ".com" y el relativo al código territorial ".mx", por lo general no influyen ni se toman en cuenta ya que su existencia obedece a razones técnicas. Considerando lo antes dicho, de un examen a simple vista se advierte que el nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca BELDEN del Promovente.

En vista de lo anterior, este Experto tiene por satisfecho el supuesto previsto en el artículo 1.a.i de la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

El Promovente afirma que el Titular no dispone de ningún derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio en disputa.

El Promovente asevera que el Titular usa la marca BELDEN sin su autorización, que no cuenta con ningún registro de marca para la denominación "belden" (habiendo presentado el resultado de la búsqueda realizada en la base de datos del IMPI), que no es conocido por el nombre de dominio en disputa, y que el Titular no ha utilizado ni efectuado preparativo alguno para la utilización del nombre de dominio en disputa con contenido propio ya que el mismo está redireccionado al sitio web asociado a <besten.com.mx>, en el cual se ofertan cables y alambres, sistemas de cableado, partes y accesorios, etc.

El Promovente acreditó que el Titular aparece como registrante de los nombres de dominio <besten.com.mx> y <cablesespeciales.mx>. El Promovente acompañó a su Solicitud una impresión del contenido del sitio web que se ubica bajo el nombre de dominio <besten.com.mx>, en la que en esencia se aprecia la leyenda "BIENVENIDOS A BESTEN WIRE AND CABLE CORPORATION, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE FIBRA ÓPTICA, ACCESORIOS DE CONEXIÓN Y CABLES PARA LA INDUSTRIA", se muestra dicha oferta de productos, así como un logo seguido de la leyenda "GRUPO MATEL" seguido de la marca BELDEN y diseño del Promovente y de la leyenda "CABLE ARMADO". Este Experto considera que dicha conducta, la cual se aprovecha de la posibilidad de que exista confusión con el Promovente y sus marcas respecto a la fuente o patrocinio del sitio web, no constituye una oferta de buena fe de productos ni un uso legítimo y leal del nombre de dominio en disputa.2

De la documentación que obra en el expediente no cabe apreciar la existencia de alguna circunstancia, sea de las que establece en forma enunciativa el artículo 1.c de la Política o alguna otra, para inferir derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa por parte del Titular. En base a lo anterior, el Promovente ha acreditado prima facie que el Titular carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, sin que el Titular lo haya refutado.3

En consecuencia, este Experto tiene por acreditado el requisito previsto en el artículo 1.a.ii de la Política.

C. Registro o uso de mala fe

El Promovente alega que el Titular registró y ha utilizado el nombre de dominio en disputa de mala fe.

El Titular no ha sido autorizado por el Promovente para usar sus marcas en el nombre de dominio en disputa ni en el sitio web al que se encuentra redireccionado el mismo. De las pruebas aportadas por el Promovente se desprende que el sitio web al que se encuentra redireccionado el nombre de dominio en disputa publicitaba bienes similares a los amparados por las marcas del Promovente, mostrando además la marca BELDEN y diseño del Promovente, lo que permite inferir que el Titular pudo haber elegido deliberadamente registrar el nombre de dominio en disputa por su identidad con las marcas del Promovente.

Para este Experto resultaría lógico suponer que un usuario de Internet va a buscar los productos ofrecidos por el Promovente precisamente bajo el nombre de dominio en disputa, lo que permite deducir que éste crea una posibilidad de que exista confusión con el Promovente y sus marcas. El contenido del sitio web al que se encuentra redireccionado el nombre de dominio en disputa deja claro que el uso de éste es con ánimo de lucro para atraer usuarios a dicho portal, aprovechando la posibilidad de que exista confusión con el Promovente y sus marcas respecto a la fuente, patrocinio o afiliación del mismo y los productos publicitados en dicho sitio.4

Los elementos antes citados llevan a concluir que el registro y el uso del nombre de dominio en disputa se hicieron de mala fe, sin que en el expediente exista indicio alguno que pudiera llevar a una conclusión diferente.

Por todo lo anterior, este Experto tiene por satisfecho el extremo previsto en el artículo 1.a.iii de la Política.

7. Decisión

Por las razones expuestas, de conformidad con los artículos 1 de la Política y 19 y 20 del Reglamento, este Experto resuelve ordenar que el nombre de dominio en disputa <belden.com.mx> sea transferido al Promovente.

Gerardo Saavedra
Experto Único
Fecha: 4 de febrero de 2017


1 En vista de que la Política es una variante de la Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio) o "UDRP" por sus siglas en inglés, este Experto considera apropiado referirse, en la medida de lo aplicable, a decisiones rendidas bajo la UDRP.

2 Véase la sección 2.3 de la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos de la OMPI sobre determinadas cuestiones relacionadas con la UDRP, segunda edición ("WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions, Second Edition") (la "Sinopsis").

3 Múltiples decisiones han sostenido que resulta difícil para la parte promovente acreditar hechos negativos, por lo que si ésta acredita prima facie el extremo requerido, corresponde al titular demostrar sus derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio en disputa. Véase la sección 2.1 de la Sinopsis.

4 Véanse, por ejemplo, Xerox Company c. Servicio de Comunicación en Línea, Caso OMPI No. DMX2014-0029 y Consolidación Comercial Infra, S.A. de C.V. v. Arnaldo Escamilla, Caso OMPI No. DMX2014-0004.