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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Carrocerías Hermanos Becerra, S.A. de C.V. c. Luis Fabián Huerta Pérez

Caso No. DMX2012-0014

1. Las Partes

La Promovente es Carrocerías Hermanos Becerra, S.A. de C.V., con domicilio en Zapotlanejo, Jalisco, México, representada por AN-KI Abogados, México.

El Titular es Luis Fabián Huerta Pérez, con domicilio en Jardines del Pedregal de San Angel, Distrito Federal, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <beccar.mx>.

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 31 de octubre de 2012. El mismo día, el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 31 de octubre de 2012, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 15 de noviembre de 2012. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 5 de diciembre de 2012. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 7 de diciembre de 2012.

El Centro nombró a Enrique Ochoa de González Argüelles como miembro único del Grupo de Expertos el día 7 de enero de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A continuación, se detallan los hechos acreditados por la Promovente, los cuales han sido evidenciados con diversos documentos en su Solicitud y al efecto no fueron refutados por el Titular:

- La Promovente es una sociedad mercantil mexicana existente desde 1992 y constituida en términos de las disposiciones legales aplicables de dicho país.

- La Promovente es titular de los siguientes registros1 marcarios mexicanos vigentes:

Marca

No. de Registro

Clase

Fecha de vigencia

BECCAR (y diseño)

830268

12: que protege carrocerías para autobuses y sus partes.

26/02/2014

BECCAR (y diseño)

1109307

37: que protege reparación; servicios de instalación y en especial mantenimiento y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor, engradado o lubricación de vehículos y limpieza y pulido de vehículos.

25/01/2018

CARROCERIAS HERMANOS BECERRA

1109308

12: que protege vehículos, autobuses, autocares, automóviles, camiones, carrocerías para vehículos, carrocerías para automóviles, acoplamientos para vehículos terrestres, amortiguadores para automóviles, árboles para transmisión para vehículos terrestres, capotas para vehículos, clutches para vehículos terrestres, chasis de vehículos, chasis para automóviles, defensas para vehículos, direccionales para vehículos, frenos para vehículos, asientos para vehículos, guardafangos, neumáticos, ómnibus, parabrisas y parachoques para vehículos.

25/01/2018

BECERRA

754319

12: que protege carrocerías para camiones urbanos.

27/02/2012

- El nombre de dominio en disputa <beccar.mx> fue registrado el 14 de septiembre de 2012 y se encuentra inactivo.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente es titular de los registros marcarios con números de registro 830268 y 1109307 BECCAR (y diseño), con número de registro 1109308 CARROCERÍAS HERMANOS BECERRA y con número de registro 754319 BECERRA, mismos que a la fecha se encuentran surtiendo todos sus efectos legales.

El nombre de dominio en disputa reproduce íntegramente la denominación “beccar” amparada por los registros marcarios No. 1109307 y No. 830268 antes descritos y propiedad de la Promovente.

La denominación “beccar” proviene de los términos “Becerra” y “carrocerías”, los cuales forman parte de la denominación social de la Promovente y también se encuentran incluidos en los registros marcarlos No. 1109308 y No. 754319.

El Titular no posee derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa ya que: i) el Titular no es conocido en el mercado como “beccar”; ii) el Titular no ha realizado preparativos demostrables para la utilización de servicios; y iii) el Titular no hace uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio en disputa <beccar.mx>.

El Titular prestó servicios a la Promovente relacionados con la adquisición y renovación de nombres de dominio y servicios de hosting (hospedaje de sitios de Internet) desde el año 2008, especialmente, respecto al nombre de dominio <beccar.com.mx> que utiliza la Promovente para promover sus productos y servicios.

El Titular se aprovechó de la confianza de la Promovente y procedió a registrar a su nombre y de mala fe el nombre de dominio en disputa <beccar.mx> y todo indica que el Titular únicamente adquirió el nombre de dominio en disputa con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el nombre de dominio en disputa a la Promovente o en su defecto impedir a la Promovente el uso de un nombre de dominio idéntico a su marca registrada.

B. Titular

El Titular no contestó a las alegaciones de la Promovente.

6. Debate y conclusiones

A. Identidad o similitud en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos

De acuerdo con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento, el grupo de expertos resolverá la solicitud de resolución de controversia de conformidad con la Política aplicable, el Reglamento, así como las normas y principios de derecho que considere aplicables.

Alega la Promovente que el nombre de dominio en disputa <beccar.mx>, registrado por el Titular, es idéntico con respecto de las marcas sobre las cuales la Promovente alega tener derechos legítimos.

Según el Experto, es clara la coincidencia entre las denominaciones en cuestión, por tratarse de denominaciones idénticas, y por ende, existe una identidad fonética, visual e ideológica, toda vez que tanto las marcas de la Promovente como el nombre de dominio en disputa del Titular están compuestos por el término “beccar” y el hecho de que el nombre dominio en disputa esté acompañado del dominio correspondiente al código de México (“.mx”) es una circunstancia técnica que resulta solamente indicativa del país y no constituye un elemento diferenciador que desvirtúe la identidad del nombre de dominio en disputa con las marcas de la Promovente.

Por lo tanto, entiende el Experto que se cumple el primer requisito de la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

En lo que se refiere a los derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio en disputa que pudiera corresponderle a la Titular, el Experto observa que:

1. La Titular no presentó contestación a la Solicitud ni argumentación alguna en su defensa, por lo que con apoyo a la Política y al Reglamento, este Experto habiendo evaluado la documentación aportada por la Promovente, da por aceptados los hechos documentados y narrados en la Solicitud.

2. Respecto de la Promovente, sobre el reclamo del nombre de dominio en disputa, el Experto observa que:

a. La Promovente es titular de diversos registros de marca, especificados en el apartado 4 y resumidos a continuación:

Marca

Registro

Clase

Vigencia

BECCAR (y diseño)

830268

12 que protege carrocerías para autobuses y sus partes.

26/02/2014

BECCAR (y diseño)

1109307

37 que protege reparación; servicios de instalación y en especial mantenimiento y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor, engradado o lubricación de vehículos y limpieza y pulido de vehículos.

25/01/2018

CARROCERÍAS HERMANOS BECERRA

1109308

12 que protege vehículos, autobuses, autocares, automóviles, camiones, carrocerías para vehículos, carrocerías para automóviles, acoplamientos para vehículos terrestres, amortiguadores para automóviles, árboles para transmisión para vehículos terrestres, capotas para vehículos, clutches para vehículos terrestres, chasis de vehículos, chasis para automóviles, defensas para vehículos, direccionales para vehículos, frenos para vehículos, asientos para vehículos, guardafangos, neumáticos, ómnibus, parabrisas y parachoques para vehículos.

25/01/2018

BECERRA

754319

12 que protege carrocerías para camiones urbanos.

27/02/2012

b. La Promovente utiliza el nombre de dominio <beccar.com.mx> para promover sus productos y servicios.

c. De las constancias en el procedimiento, no hay indicio alguno que haga suponer a este Experto que el Titular tiene derechos o intereses legítimos respecto al nombre de dominio en disputa.

Por lo tanto, el Experto considera que se cumple el segundo requisito de la Política.

C. Registro o uso del nombre de dominio en disputa de mala fe

El Promovente ha logrado acreditar que el Titular tenía conocimiento de las marcas y del negocio de la Promovente desde el año 2008. A mayor abundamiento, la Promovente acredita que el Titular prestó, entre otros, servicios de hosting y de renovaciones del nombre de dominio <beccar.com.mx> desde 2008, titularidad de la Promovente.

En línea con lo anterior, el Experto considera que el nombre de dominio en disputa se solicitó de mala fe, puesto que es claro que el Titular tenía conocimiento de la existencia de las marcas y del negocio de la Promovente y dicha acción impide que la Promovente utilice el nombre de dominio en disputa.

Por lo tanto, en opinión del Experto, se cumple el tercer requisito de la Política

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los artículos 1 de la Política y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio en disputa <beccar.mx> sea transferido a la Promovente.

Enrique Ochoa de González Argüelles
Experto Único
Fecha: 14 de enero de 2013


1 Según revisó el Experto en el sistema MARCANET del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.