WIPO

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

INT Media Group, Incorporated v. Christian Castresana Vergara

Caso Nº D2002- 0249

 

1. Las Partes

El Demandante es INT Media Group, Incorporated, sociedad mercantil constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, USA, con domicilio en 23 Old Kings Highway South, Darien, Connecticut 06820, los Estados Unidos de América (en adelante el "Demandante").

El Demandado es Christian Castresana Vergara, de nacionalidad española, con domicilio en C/ Blai 35, 2° 1ª , 08004 Barcelona, España (en adelante el "Demandado").

 

2. Nombre de dominio y Registrador

El nombre de dominio en disputa es < internetnews.info >. El registrador es Nominalia Internet S.L. (en adelante el "Registrador") de Barcelona, España.

 

3. Historia Procesal

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante el "Centro") recibió la Demanda (en adelante la "Demanda") el 14 y el 18 de marzo de 2002 por correo electrónico y en copia firmada en papel respectivamente. Luego que el Demandante realizó el pago de los aranceles requeridos, el 21 de marzo de 2002, el Centro requirió al registrar identificado en la demanda la información de rutina, recibiéndose el día 25 del mismo mes respuesta informando que el nombre de dominio en disputa se encuentra registrado por intermedio del Registrador, que el Demandado es el registrante corriente y que el nombre de dominio está en estado activo.

Habiendo verificado que la Demanda satisface los recaudos formales de la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en adelante la "Política") y del Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en adelante las "Reglas") aprobados por la ICANN el día 26 de agosto de 1999, así como del Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, (en adelante las "Reglas Adicionales"), el 28 de marzo de 2002 el Centro envió al Demandado una notificación de acuerdo al artículo 2(a) de las Reglas, acompañando copias de la Demanda.

El Demandado presentó su contestación de Demanda (en adelante "Contestación de Demanda") al Centro el 3 y el 10 de abril de 2002 por correo electrónico y en copia firmada en papel respectivamente.

El 29 de abril de 2002, luego de recibir de su parte una Manifestación de Aceptación y Declaración de Imparcialidad e Independencia, el Centro designó al Sr. Antonio Millé como miembro único de Panel Administrativo (en adelante el "Panelista"). En la misma fecha, el Centro notificó a las partes de esa designación.

Con fecha 30 de abril de 2002, el Demandante hizo llegar al Centro un "escrito complementario de demanda" al que el Demandado contestó el 2 de mayo de 2002 por medio de un mensaje electrónico solicitando no se tuviera en cuenta y añadiendo alegaciones.

 

4. Idioma del procedimiento

El Demandante presentó la Demanda en idioma español, manifestando que "por cortesía hacia el demandado y atendiendo a su petición en este sentido, mi cliente está dispuesto a que el idioma de este procedimiento sea el español". A su vez, el Demandado en su Contestación de demanda dijo al respecto "El demandado solicita que el idioma en que debe seguirse este procedimiento de arbitraje sea el español al ser este el idioma del User Agreement del registrador, Nominalia".

Conforme el párrafo 11 de las Reglas:

a)A menos que las partes decidan lo contrario y a reserva de lo que se establezca en el acuerdo de registro, el idioma del procedimiento administrativo será el idioma del acuerdo de registro, a reserva de la facultad del grupo de expertos de tomar otra resolución, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento administrativo.

Teniendo en cuenta lo peticionado por las Parte y los antecedentes del caso (especialmente el idioma utilizado en buena parte de los mensajes de correo electrónico agregados como prueba) el Panelista decide que el idioma del procedimiento administrativo será el español y dictar la presente decisión en dicho idioma.

 

5. Hechos

La Marca de Comercio sobre la que se basa la Demanda es INTERNETNEWS, respecto de la cual el Demandante manifiesta y acredita con copias poseer (por sí o por transferencia válidamente tramitada) los numerosos registros en diversas clases entre los que se cuentan:

-Registro de Marca de Estados Unidos No. 2.235.465 INTERNETNEWS, en clase 42.

-Registro de Marca de Estados Unidos No. 2.367.161 INTERNETNEWS.COM, en clase 42.

-Registro de Marca de Méjico No. 611.165 INTERNETNEWS, en clase 16.

-Registro de Marca de Méjico No. 611.170 INTERNETNEWS, en clase 42.

El demandado se limita a discutir la existencia del registro de la marca europea, pero de ninguna manera niega la existencia del resto de las alegadas por el Demandante, de modo que el Panelista considera tal existencia como un hecho no controvertido en el caso. No parece por lo tanto conducente entrar al análisis de los cambios de titularidad de las marcas ni del actual estado de trámite de las marcas comunitarias europeas solicitadas.

Las marcas mencionadas se utilizan por el Demandante para distinguir entre otras actividades comerciales a "la web ‘internetnews.com’ .. una página de noticias galardonada en diversas ocasiones, que goza de diversos corresponsables de primer nivel como es la agencia de noticias REUTERS y que proporciona información diaria sobre internet en relación con varias categorías: negocios, comercio electrónico, finanzas, internacional, intranet, ISP, productos y desarrollo de webs". El Demandante afirma que "durante muchos años mi cliente ha generado un ‘goodwill’ en torno a sus marcas INTERNETNEWS, desarrollado bajo su web ‘internetnews.com’ en relación con la prestación de noticias sobre el mundo de internet y parece obvio, por tanto, que el nombre de dominio ‘internetnews.info’ será asociado por los consumidores con mi cliente y con sus servicios de información". La revisión de la documentación acompañada y la visita al sitio del Demandante http://www.internetnews.com persuaden al Panelista acerca de la importancia de la actividad en línea del Demandante y de la excelente calidad de los servicios en línea que el mismo proporciona.

El Panelista verificó que a la fecha de dictarse la Resolución el uso del nombre de dominio en disputa como dirección de Internet produce por re-direccionamiento automático a la URL www.galeon.com/internetnews/index.html que corresponde al sitio Web del Demandado.

 

6. Argumentos de las partes.

6.1 Argumentos del Demandante

El Demandante alega en apoyo de la Demanda que:

a) La palabra INTERNETNEWS "es el único elemento de todas las marcas antes mencionadas de mi cliente, INT Media Group, Incorporated, y que como tal es idéntica al nombre de dominio ‘internetnews.info’".

b) Ha generado un "goodwill" en torno a sus marcas INTERNETNEWS, por lo que "el nombre de dominio "internetnews.info" será asociado por los consumidores con mi cliente y con sus servicios de información" causando "una clara apropiación indebida del prestigio obtenido por mi cliente entre los consumidores".

c) "Este aprovechamiento indebido de la reputación y reconocimiento ajeno no se impide por el mero hecho de que el demandado incluya en su página web un aviso indicando que no tiene ninguna relación con mi cliente, puesto que dicho aviso no impide que los consumidores acudan erróneamente a su pagina web pensando que está relacionada con mi representada".

d) "El demandado no tiene ningún derecho de ningún tipo sobre el nombre de dominio ‘internetnews.info’. Dicho nombre de dominio no refleja el nombre del demandado, no refleja el nombre de ninguna sociedad relacionada con él, ni obedece a ninguna marca registrada por el Sr. Castresana".

e) El Demandado registró el nombre de dominio de mala fe, lo que se patentiza por: i) ser un profesional del periodismo ligado a Internet que no pudo desconocer la existencia y renombre de los servicios en línea prestados por el demandante con uso del nombre de la marca INTERNETNEWS ni ignorar la publicidad de los mismos en medios españoles; ii) no resultar verosímil que una investigación sobre marcas y sobre nombres de dominio registrados anteriormente no hubiera prevenido al Demandado sobre los derechos del Demandante; iii) con posterioridad a plantearse el conflicto solicitó en España una marca idéntica a la del Demandante; iv) haber ofrecido en venta diferentes nombres de dominio, aunque no el que da origen a este caso.

Tanto en la Demanda como en el escrito complementario a la misma, el Demandante se extiende en argumentos que por constituir reiteraciones de los resumidos el Panelista no considera necesario analizar.

6.2 Argumentos del Demandado.

El Demandado arguyó es su Contestación de Demanda que:

a) No existe posibilidad de confusión entre el nombre de dominio y la marca involucrados en el caso, por cuanto "internetnews" "es un término genérico mundialmente utilizado" y "multitud de otros dominios en el Mundo emplean el término"

b) Desde que su página está activa, ofrece solamente información sobre su proyecto y cuándo lo esté prestará en lenguaje español servicios relativos a "publicación y difusión a través de Internet, de documentos informativos de comunicación externa de personas físicas, jurídicas, organizaciones, instituciones y asociaciones de cualquier clase o naturaleza; la venta de los contenidos a terceros; y la prestación de servicios de asesoría y formación en comunicación".

c) Tiene el interés legítimo de usar el nombre de dominio en disputa dentro del contexto de su proyecto.

d) Al momento de solicitar el nombre de dominio en disputa no conocía la existencia de las marcas del Demandante ni del sitio Web accesible vía <internetnews.com>.

e) La publicidad agregada por el Demandante no menciona la marca INTERNETNEWS.

f) No cumplió la promesa hecha durante el curso del intercambio de mensajes electrónicos de ceder el nombre de dominio en disputa porque comprobó que el Demandante no tiene ninguna marca europea registrada como de su titularidad.

g) "Nunca he intentado atraer a usuarios de Internet hacia mi web InternetNews.info a través de las creación de falsas relaciones con el demandante ni con su marca .. en http://www.internetnews.info aparece claramente una referencia a la no relación con INT Media Group".

h) "Registré este dominio porque se trata de un genérico que describe perfectamente un sector informativo, el de la información sobre Internet. Lo mismo que hice con muchos otros destinados a mi proyecto de comunicación externa sectorial".

i) "El dominio no fue reclamado durante el Sunrise period de Afilias, lo que para mi ya era suficiente garantía de que no estaba vulnerando los derechos previos de un tercero".

j) "Nunca he contactado con INT Media Group, ni con ninguna otra empresa, con tal propósito. Es más, fueron los abogados de INT Media Group, y no yo, los que ante su falta de argumentos, me ofrecieron repetidas veces ofertas económicas por la transferencia del dominio".

k) "En ningún momento adquirí el dominio para prevenir que INT Media Group pudiera reflejar su marca en el correspondiente dominio. Primero, porque como ya ha quedado claro, desconocía su existencia, pero todavía más importante, porque INT Media Group ya posee los dominios "http://www.internetnews.com y "http://www.internetnews.net" para hacer uso de su marca en Internet".

l) "Realicé el preregistro durante el Landrush Period posterior al período prioritario (Sunrise) otorgado a los poseedores de marcas para que pudieran defender sus derechos".

m) "Los dominios .info se crearon por la ICANN con el objetivo de expandir las posibilidades de que empresas ya existentes o de nueva creación encontraran dominios atractivos, algo imposible ya en .com o .net. Considero que las pretensiones de INT Media Group son un abuso y una limitación del objetivo inicial que pretendía la ICANN".

n) El demandado solicita se declare al demandante en "Domain Name Hijaking" fundado en: i) el previo conocimiento por el Demandante de sus derechos; b) haber sido presionado y amenazado; c) haber omitido presentar parte de la correspondencia intercambiada previamente a iniciarse el procedimiento administrativo; y otras alegaciones que el Panelista no halla procedente considerar.

 

7. Normas que rigen el caso

El registro del nombre de dominio en disputa fue realizado por el Demandado el 12 de septiembre de 2001. Hasta el ultimo día del mes anterior a esa fecha resultaban aplicables las reglas de la Sunrise Challenge Policy y por el solo hecho del registro del nombre de dominio de acuerdo a los requisitos para el periodo Sunrise y de la identidad entre las marcas "nacionales" por él registradas el Demandante hubiera prevalecido en una disputa planteada como Challenger bajo tales reglas. Sin embargo por razones que el Demandante alega vagamente pero no aclara ni intenta probar, el mismo no efectuó el registro de su marca durante el periodo "Sunrise"[1] y por tanto quedó incumplido el requisito requerido por el artículo 4, b) de las mencionadas reglas[2].

Por otra parte, el Demandante afirma en la Demanda que "la presente controversia entra propiamente dentro del ámbito de la Política y el grupo administrativo de expertos tiene competencia para resolver la controversia. El acuerdo de registro, en virtud del cual ha sido registrado el nombre de dominio objeto de la presente demanda, incorpora la Política". Además, el Centro admitió la Demanda como un procedimiento administrativo corriente y el Demandado la contestó sobre la misma base.

De tal modo, el Panelista se aboca a la decisión del caso conforme las normas sustanciales y procesales comunes a los conflictos referentes a nombres de dominio registrados, constituidas por la Política, las Reglas y las Reglas Adicionales antes mencionadas.

 

8. Análisis y Conclusiones

La Política establece en el artículo 4(a) los extremos que deben ser probados acumulativamente por el Demandante para prevalecer en un procedimiento administrativo por registro abusivo de nombre de dominio. Examinaremos a continuación la existencia o inexistencia de tales extremos en este Caso.

"4a(i) Identidad o similaridad que cause confusión"

El nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca del Demandante, sin que el complemento ".info" disminuya tal identidad. En consecuencia, el requisito del párrafo a(i) del artículo 4 de la Política se cumple en el Caso.

"4a(ii) Ausencia de derechos o interés legítimo del Demandado en el nombre de dominio"

La explicación del Demandado acerca de su interés en el nombre de dominio para el cumplimiento del proyecto que expone no resulta descabellada ni se contradice con los hechos del caso. El Demandado ha demostrado que habitualmente realiza actividades profesionales en Internet. Es titular de numerosos registros de nombres de dominio y mantiene activas diferentes páginas. Como se anticipó, el Panelista comprobó que usando como dirección de Internet el nombre de dominio en conflicto se accede a un sitio Web que presenta las características del que muestra la documentación adjunta a la contestación de demanda.

Aunque el Demandado no hace hincapié en alegar como defensa la existencia de las circunstancias aludidas en los parráfos "i." a "iii." del artículo 4.c. de la Política, parece de buen orden analizarlas una por una, a los efectos de determinar su existencia o inexistencia en el caso:

Sobre 4.(c)(i)

No existe alegación ni prueba alguna en el sentido de que "antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia" el Demandado hubiera usado los nombres de dominio o "efectuado preparativos demostrables" para hacerlo "en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios". La controversia se planteó a poco de registrarse el nombre de dominio y todo indica que a esa fecha el Demandado no había utilizado el mismo para dar acceso a un sitio Web ni con ninguna otra finalidad.

Sobre 4.(c)(ii)

Tampoco existe alegación ni prueba alguna en el sentido de que el Demandado haya sido "conocido corrientemente por el nombre de dominio" en disputa.

Sobre 4.(c)(iii)

En cambio, las alegaciones del Demandado y la prueba aportada por el mismo permiten al Panelista verificar que existe actualmente un sitio Web con finalidad comercial en el que el Demandado utiliza el nombre de dominio en disputa y publicita un futuro servicio que "ofrecerá información actualizada sobre más de 800 sectores profesionales y de actividad, para que cualquier lector encuentre de forma rápida la información que de verdad le es útil, y lo que es más importante, una información estratégica que no encuentra en ningún otro medio", lo que el Panelista conceptúa un "uso legítimo y leal .. del nombre de dominio" que fundamenta un interés legítimo para mantener su titularidad.

Sobre tales bases, el Panelista concluye que el Demandado tiene interés legítimo en el uso del nombre de dominio <internetnews.info>. En consecuencia, el requisito del párrafo a.(ii) del artículo 4. de la Política no se cumple en el Caso.

"4a(iii) Registro y uso del Nombre de dominio con mala fe por el Demandado"

La UDRP requiere la existencia del mala fe en la conducta del Demandado tanto al momento del registro como durante el posterior uso del nombre de dominio.

Registro del nombre de dominio.

El Panelista atribuye importancia al hecho de que el presente caso se refiera a un gTDL ".info", en cuyo periodo inaugural se aplicó el procedimiento especial Sunrise Registration Period para prevenir abusos y conflictos. En un todo de acuerdo con las disposiciones que organizaron tal procedimiento, el Demandado esperó la finalización del periodo "sunrise", verificó que durante el mismo no se habían interpuesto reservas por titulares de marcas y más tarde solicitó el registro de un nombre de dominio que no registraba oposición por parte de un titular marcario. De esta manera, en el caso se cumplieron las etapas previstas por el ICANN para cumplir al mismo tiempo dos objetivos:

- Permitir que la creación de nuevos gTDL diera ocasión a que las mismas palabras o combinaciones de palabras se utilizaran como nombres de dominio en gTDL diferentes.

- Asegurar a los titulares de marcas un procedimiento expedito y sencillo para que pudieran solicitar nombres de dominio conteniendo sus marcas en los nuevos gTDL, con prioridad respecto de quienes no fueran titulares de marcas con igual contenido textual.

El Panelista reflexiona que en cumplimiento de la Política y de sus funciones en el proceso administrativo debe velar para que la Resolución no contradiga ninguno de estos dos objetivos, siendo el primero tan importante como el segundo.

Más allá de que la marca IINTERNETNEWS resulte o no involucrar un término "genérico" o "sugestivo"[3], lo cierto es que los vocablos "internet" y "news" que se unen para integrar el nombre de dominio en disputa son palabras corrientes del idioma inglés (familiares, además, a cualquier humano letrado en este mundo globalizado y con diversidad cultural evanescente) cuya combinación no puede considerarse insólita o requerir capacidad imaginativa de una especial sofisticación. Nada indica al Panelista que el Demandado haya tenido intención de copiar una "trouvaille" del Demandante para hacerse de un nombre de dominio atractivo ideado por otros ni tampoco que registrara deliberadamente el nombre de dominio para apropiarse de una marca comercial a sabiendas de que la misma era propiedad de un tercero. La carga de la prueba de tales circunstancias pesa sobre el Demandante y el mismo no ha presentado evidencias que convenzan al Panelista sobre la verdad de sus imputaciones respecto de la conducta que atribuye al Demandado. Los hechos del caso sugieren más bien al Panelista que el Demandado ha tratado de reflejar con un nombre de dominio atractivo y eufónico la clase de servicios que se prestarán en el sitio Web a accederse usando tal dirección[4].

Tampoco existen en el caso evidencias que indiquen que al momento del registro la marca y los servicios del Demandante tuvieran tal notoriedad como para que el Demandado hubiera necesariamente de conocerlos[5], por lo que el Panelista no encuentra motivo para modificar sus conclusiones con tal fundamento.

Uso del nombre de dominio

Con arreglo a la documentación agregada al caso, el "aviso de la controversia" en forma de carta de la abogada del Demandante fue recibido por el Demandado el 19 de octubre de 2001 momento en el cual el Demandado todavía no había hecho uso alguno del nombre de dominio. De acuerdo a lo que afirma el Demandado en su mensaje de correo electrónico del 9 de noviembre de 2001 al Demandante, el nombre de dominio estaba "activo con una página provisional" para esa fecha. En su "Relación de Anexos" la Contestación a la Demanda se refiere sin embargo a "Impresiones de la página InternetNews.info (activa desde el 24/11/2001)"[6], por lo que el Panelista juzgará la calidad y época del uso del nombre de dominio conforme lo que reflejan esos documentos y sus propias comprobaciones accediendo al sitio Web del Demandado.

Ya desde la primera versión del sitio Web documentada por el Demandado, se hace referencia a la controversia pendiente con el Demandante, incluyendo la advertencia "Very Important Notice: Pleople coming from InternetNews.Com are informed that this site is not from INT Media Group. If you want to return to the sites of that group, here you have a direct link" aparentemente seguida por un hipervínculo que re-direccionaría al navegante a la URL mencionada.

Al utilizar el Panelista el nombre de dominio en disputa como dirección para su herramienta de navegación en Internet, fue automáticamente re-direccionado a www.galeon.com/internetnews/index.html, sitio en el que accedió a la página titulada "InternetNews.info" con la referencia "Actualizado el: 18-Mar-2002 11:44" y con el mismo texto agregado en copia por el Demandado, incluyendo la advertencia desplegada en un marco de la primera pantalla visible, que dice:

MUY IMPORTANTE

Ni InternetNews.info ni NoticiasB2B® tienen ninguna relación en absoluto con http://www.intmediagroup.com" \t "_blank, ni con su web, http://www.internetnews.com " \t "_.

Neither InternetNews.info, nor NoticiasB2B® have any relation at all with http://www.intmediagroup.com" \t "_blank or with the site http://www.internetnews.com" \t "_blank.

Queremos dejar claro también que este dominio fue adquirido legítimamente durante el LandRush Period establecido por Afilias y, por lo tanto, una vez pasado el período establecido por el registrador para que los posibles poseedores de marcas registradas pudieran hacer uso de la prioridad de registro.

Consideramos el intento de apropiación de este dominio por parte de INT Media Group mediante demanda ante la WIPO un abuso inaceptable.

Aunque naturalmente es posible actuar con mala fe mientras se alardea lo contrario, las circunstancias del caso llevan al Panelista a considerar que el uso del nombre de dominio en disputa no ha sido realizado con mala fe, hallando que por el contrario el Demandado se ha preocupado por señalar a los visitantes la existencia de la disputa y la identidad de su contraparte.

Revisión de las evidencias de mala fe previstas en la Política

Para completar la apreciación de existencia de buena fe o mala fe en la conducta del Demandado al registrar y usar los nombres de dominio en disputa, podrá revalidarse lo que surge de los dos puntos anteriores revisando las circunstancias mencionadas en la lista no exhaustiva de evidencias de mala fe inclusas en los cuatro párrafos del artículo 4.(b) de la Política:

Sobre 4(b)(i)

Las alegaciones y pruebas presentadas no llevan a considerar que el Demandado haya realizado el registro y uso del nombre de dominio en disputa con "con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante o a un competidor de ese demandante". De hecho, los antecedentes allegados al caso demuestran que fue el Demandante quien ofreció compensar al Demandado sus gastos de registro y éste último quien rechazó dicha oferta, sin realizar ninguna contrapropuesta[7].

El Panelista ha considerado la circunstancia de que el Demandado ha registrado una crecida cantidad de nombres de dominio en el gTDL ".info" y reconocido que con posterioridad al registro del nombre de dominio en disputa intentó la venta de algunos de ellos, aunque no la de <internetnews.info>. En opinión personal del Panelista, convertir recursos tan valiosos para la comunidad de Internet en materia de especulación lucrativa es contradictorio con los fines de Internet y con su altruista espíritu original, pero atento a que la Política de manera alguna rechaza ese uso cuando no afecta a un concreto titular de marcas y a que los propios miembros de la cadena autorizada por el ICANN para la asignación al público de registros incurren en esa práctica -no obstante sus propias opiniones- el Panelista no puede basar en tal circunstancia una apreciación de mala fe en los términos de la Política. Tanto más cuanto que en este caso el Demandado vierte una explicación razonable de su conducta afirmando que intentó "la venta de mis dominios genéricos como última oportunidad de salir adelante ante la falta de financiación para mi proyecto".

Sobre 4.(b)(ii)

Las alegaciones y pruebas presentadas por el Demandante no llevan al Panelista a considerar que el Demandado haya "registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente". Es atinada la observación del Demandado en el sentido de que el Demandante tiene a su disposición por lo menos tres nombres de dominio registrados cuyo texto coincide con la marca INTERNETNEWS.

Sobre 4.(b)(iii)

El Demandado, al poner en ejecución su proyecto de distribución en línea de información profesional y empresaria, se transformaría en un competidor del Demandante –calidad que hasta el presente no ha alcanzado- pero nada en el caso indica al Panelista que haya "registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor".

Sobre 4.(b)(iv)

El Panelista no halla motivos para considerar que registrando y usando el nombre de dominio en disputa, el Demandado realiza una tentativa deliberada para "atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet .. a cualquier otro sitio en línea" ni para inducir a los usuarios de Internet a "confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción" de su propio sitio. Esta ponderación se refuerza al observar que el Demandado despliega en su sitio en forma prominente una advertencia que previene tales confusiones.

En consecuencia, el Panelista concluye que la circunstancia constitutiva de mala fe indicada en el párrafo 4.(b)(iv) de la Política no se verifica en el Caso.

En razón de todo lo anterior, el Panelista llega a la conclusión de que el Demandado registró y usó el nombre de dominio <Internetnews.info> sin mala fe. En consecuencia, el requisito del Párrafo a(iii) del artículo 4. de la Política no se cumple en el Caso.

 

9. Reverse Domain Name Hijacking

El Demandado requiere se declare al Demandante incurso en Reverse Domain Name Hijacking, alegando ser víctima de amenazas y acusaciones y haber incurrido su contraparte en falsedad al alegar una marca europea que no ha sido concedida y en ocultación de parte de la correspondencia previa entre las partes, entre otras imputaciones.

El Panelista cree razonable distinguir en la conducta del Demandante lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de buena fe en el proceso y lo que toca al ejercicio de la acción basada en la UDRP con ánimo de lograr la transferencia del nombre de dominio en disputa:

- No hay duda de que una de las mayores ventajas del procedimiento organizado por la Política y las Reglas es la interacción en línea (paperless) y la aceptación como prueba de copias de documentos a los que se atribuye plena fe en tanto no sean reargüidos como falsos por la contraparte. Por ese motivo, cualquier introducción de información engañosa por acción u omisión de una de las partes debe ser considerada como una actuación reprobable y contraria al juego limpio en el proceso administrativo que debe conducir al establecimiento de la verdad sobre los hechos y la consecuente justa atribución del derecho. El Demandante debe ser exhortado a controlar en el futuro que sus afirmaciones se ajusten exactamente a los hechos y a no omitir documentación relevante respecto de los casos.

- En lo que toca a la defensa de sus intereses realizada por el Demandante, el Panelista no halla que durante los contactos previos ni al promover esta Demanda el demandante actuara en forma abusiva ni tampoco que "la demanda se ha presentado de mala fe, por ejemplo, en un intento por sustraer el nombre de dominio a un titular que lo utiliza de buena fe, o que se ha presentado fundamentalmente para obstaculizar las actividades del titular del nombre de dominio"[8]. El Demandante tiene sin duda títulos al uso de la marca INTERNETNEWS y pudo creerse con derecho a demandar sobre las bases con que se presentó en este caso, lo que lleva a considerar tolerable el uso de cualquier argumento retórico útil para la defensa de tal derecho que una persona ajena a las prácticas corrientes en la abogacía podría considerar descortés o excesivo. Las Reglas no imponen para el procedimiento administrativo las mismas pautas de conducta que la Nettiquete[9].

Por lo dicho en este punto, el Panelista considera que no corresponde hacer lugar a la declaración de Reverse Domain Name Hijacking solicitada por el Demandado.

 

10. Decisión

El Demandante ha probado que el nombre de dominio es idéntico a su Marca de Comercio, pero no que el Demandado carece de derechos o interés legítimo al uso del nombre de dominio ni que el Demandado registró y usa el nombre de dominio con mala fe. En consecuencia, de acuerdo al artículo 4. parágrafo (i) de la Política, el Panel deniega la transferencia del nombre de dominio <internetnews.info> requerida por el Demandante. No se hace tampoco lugar a la declaración de Reverse Domain Name Hijacking solicitada por el Demandado.

 


 

Antonio Millé
Panelista Único

Fechado: 10 de mayo de 2002

 


 

1. El Demandante alude a que "por errores en la tramitación de la propia solicitud de mi cliente sobre este dominio "internetnews.info" a través de Network Solutions y Domain Bank, mi representada no logró registrarlo con base en sus registros de marca INTERNETNEWS en el periodo de "Sunrise" como era su intención", pero ningún documento ni otra evidencia prueba que realmente presentara tal solicitud durante al periodo "Sunrise" ni que hubiera tomado medidas para intentar reparar errores que no le fueran imputables.
2. Challenger's Compliance with the Sunrise Registration Conditions. A Challenger seeking transfer of the Domain Name is required to demonstrate, as part of the administrative proceeding and as a condition for such transfer, the Challenger's compliance with the Sunrise registration conditions.
3. Repetidamente se ha señalado que no es competencia de los paneles administrativos examinar la fortaleza o debilidad de las marcas registradas involucradas en un caso.
4. "Instead.com, Inc. has a legitimate interest in the domain name. The <instead.com> domain name is generic, and is a commonly used word. See Successful Money Mgmt. Seminars, Inc. v. Direct Mail Express, FA 96457 (Nat. Arb. Forum March 7, 2001) (finding that seminar and success are generic terms to which Complainant cannot maintain exclusive rights); see also Rollerblade, Inc. v. CBNO and Redican, WIPO Case No D2000-0427 (August 24, 2000) (finding that "[G]enericness, if established, will defeat a claim of trademark rights, even in a mark which is the subject of an incontestable registration"); see also CRS Tech. Corp. v. CondeNet, Inc., FA 93547 (Nat. Arb. Forum March 28, 2000). ("This is not the case in which [Respondent] selected a domain name incorporating a famous or distinctive mark that, it should have known it was not entitled to use. Rather, [Respondent] selected as its domain name a mark that is somewhat descriptive and is meant to communicate some aspect of the services provided. . . In these circumstances, the first to register a domain name containing a generic or descriptive mark should prevail absent bad faith and a lack of legitimate interest.")" Ultrafem Inc. v. Warren R. Royal Claim Number: FA0106000097682. En muy parecidos términos, ver también: CRS TECHNOLOGY CORPORATION vs. CONDENET, INC., Forum File No. FA#0002000093547.
Y también: "Although Complainant claims to own the registered mark AUTO MART, the AUTO MART mark is nevertheless used by over 100 U.S. businesses and appears on 115,000 web pages unrelated to Complainant. Respondent, through its partnership with Mr. Eagan, used the name "Auto Mart USA" in connection with an automobile dealership prior to the notice of the subject dispute. The automobile dealership appears to be a bona fide offering of services. Therefore, Respondent has demonstrated its rights to and legitimate interests in the domain name at issue under Paragraph 4(c)(i) of the Policy". Trader Publishing Company v. DB Palmer Associates WIPO Case No. D2001-1490.
Asimismo: "The Mark is a word, shutterbug, that is a common, generic term, descriptive of photographic enthusiasts. Complainant's Mark extends only to magazines related to photography; ownership of the Mark does not ipso facto give Complainant the exclusive right to the descriptive word shutterbug in all contexts related to photography. Third party use of shutterbug and variations is widespread among businesses related to photography, and there is no evidence of action by Complainant to enjoin this use. There is also no evidence of any special association of the word with Complainant's magazine". PRIMEDIA Special Interest Publications Inc. v. John L. Treadway WIPO Case No. D2000-0752.
5. " Complainant has not demonstrated a protectible legal interest in the term "EMONEY" or the domain name <emoney.com>. We find that the terms contained in the domain name are generic and have not acquired secondary meaning as a trademark. E.g., Successful Money Management Seminars, Inc. v. Direct Mail Express, FA 96457 (Nat. Arb. Forum March 7, 2001) (seminar and success are generic terms); Pet Warehouse v. Pets.com, WIPO Case no. D2000-0105 (April 13, 2000) (pets and warehouse are generic terms)". EMONEY GROUP Inc. v Eom, Sang Sik Claim Number: FA0012000096337. Ver asimismo M.T.C. Inc. v. Net L@tino, Inc. WIPO Case No. D2002-0088 y Gorstew Limited v. Alexander Superman WIPO Case No. D2001-1103.
6. Las fechas indicadas en las anotaciones manuscritas al margen de las copias agregadas por el Demandado como parte del Anexo 2 de la Contestación de Demanda difieren de lo señalado en el título transcripto. La primera de ellas dice "Página activa desde el 24/10/2001", la segunda "Página activa desde el 25/10/2001" y la tercera "Página activa desde el 09/09/2001".
7. Oferta y rechazo en mensajes electrónicos intercambiados por las Partes el 9 de noviembre de 2001
8. Reglas, 15, e).
9. "To prevail on such a claim [of reverse domain name hijacking], Respondent must show that Complainant knew of Respondent's unassailable right or legitimate interest in the disputed domain name or the clear lack of bad faith registration and use, and nevertheless brought the Complaint in bad faith". Goldline International, Inc. v. Gold Line, WIPO Case No. D2000-1151, confirmado en S.A. and Hello Limited v. Idealab, WIPO Case No. D2002-0089.